JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NANCY EMA REYES DAMANE/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa IC 624-2023, recaídos en los autos RIT O-971-2022 RUC 22- 4-0449658-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés acogió de manera parcial la demanda interpuesta por Nancy Reyes Damané, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, y ordenó el pago de dos anualidades de feriado legal y feriado proporcional, sin costas. En contra del aludido fallo, Emanuel Diet Guerrero, abogado por la parte demandante invocó como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo previsto en el artículo 162 inciso primero y lo dispuesto en el artículo 452 N° 1 inciso segundo, del mismo texto legal. Pide en definitiva se acoja el presente recurso de nulidad se declare la nulidad de la sentencia, por infracción a las normas antes aludidas y acto seguido pero sin nueva vista de la causa, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones legales, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, con el incremento legal y subsidio de incapacidad laboral, con costas. Por resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad deducido, y el doce de enero pasado, se procedió a la vista de la causa, escuchando los alegatos formulados por las partes, realizándolo en primer término la parte recurrente, don Emanuel Diet Guerrero y luego el recurrido don Juan Paulo Isla Hernández. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que como se dijo, la parte demandante como única causal de invalidación invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos." Considera que la ley que se entiende infringida corresponde al artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en aquella parte que se establece que la carta de despido deber ser comunicada al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; lo que debe relacionarse, entendiéndose también vulnerada, la norma del artículos 454 numero 1, inciso segundo del Código del Trabajo. Cita el artículo 162 inciso 1 del Código del Trabajo, y que se debe tener en cuenta, la circunstancia de haberse dado por acreditado en el considerando Noveno el siguiente hecho: CONSIDERANDO NOVENO: "Que según consta de la prueba documental incorporada en esta causa, mediante Decreto Alcaldicio N°4354 de fecha 18 de octubre de 2022, se acogió el dictamen Fiscal de 11 de octubre de 2022 y se dispuso el término de la relación laboral con la demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.” Manifiesta que lo que ha sido sometido a decisión del tribunal consiste en determinar si la circunstancia de haber comunicado a la actora mediante Decreto Alcaldicio N°4354 de fecha 18 de octubre de 2022, la decisión de haber acogido el dictamen Fiscal de 11 de octubre de 2022 que dispuso el término de la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el demandado cumple o no los términos del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, permitiendo al demandado, y en consecuencia, al tribunal entrar a justificar si la causal invocada se encontraba fundamentada en la respectiva comunicación conforme al estándar que exige el legislador y la reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, o bien si el demandante tomó conocimiento por otros medios o condiciones de los hechos del despido para reclamar su calificación y si ello se ajusta a la normativa del Código del Trabajo. Cita el número 1, inciso 2°, del artículo 454 del Código del Trabajo, destaca su relevancia en los casos de despido y considera que cualquier omisión en el envío de la comunicación escrita o su ausencia, hacen que el trabajador desconozca los presupuestos reales y precisos que se tuvieron para despedirlo, vulnerando el derecho a un racional y justo procedimiento, y entorpeciendo la posibilidad de reclamar

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y lo dispuesto por los artículos 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en contra de la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y, en consecuencia, no es nula. Redacción de la ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Regístrese, devuélvase vía interconexión y archívese, en su oportunidad. Rol N° 624-2023 Laboral - Cobranza Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por la ministra (s) Alondra Castro Jiménez, ministro (s) Carlos Hidalgo Herrera y fiscal judicial Jaime Salas Astráin.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa IC 624-2023, recaídos en los autos RIT O-971-2022 RUC 22- 4-0449658-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés acogió de manera parcial la demanda interpuesta por Nancy Reyes Damané, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, y ordenó el pago de dos an

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