TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MAURICIO ESTEBAN HERNANDEZ MUNOZ C/ JUAN CARLOS FAUNDEZ VIDAURRE

Rol

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 5 de diciembre de 2023, dictada en esta causa Rit N° 272-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Juan Carlos Faúndez Vidaurre a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, a una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la cancelación definitiva de su licencia para conducir, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Constitución el 4 de julio de 2021. No se le concedió ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216. Se le dió plazo para pagar la multa y se lo condenó al pago de las costas. Segundo: Que la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad para que se invalide el

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que rebaje la pena corporal a la de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, con la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que asienta en los puntos siguientes: 1.- No haberse calificado la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal. 2.- Haberse efectuado una compensación aritmética de la atenuante y la agravante en lugar de haberse hecho de modo racional. 3.- Mala aplicación del artículo 209 de la Ley de Tránsito al aumentarse la pena en un grado que debió ser de rango menor. 4.- No haberse reconocido los abonos que favorecen al acusado para el cumplimiento de la pena. Tercero: Que en lo que concierne a los aspectos objeto del arbitrio de nulidad, la sentencia contiene las razones siguientes: 1.- Atenuante 11 N° 9 [considerando décimo]: “Que, en opinión de la mayoría de los jueces de esta sala, beneficia al encausado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, la que se estima configurada con el mérito de la declaración prestada por el acusado en estrados, en la cual reconoció haber conducido una camioneta en estado de ebriedad, dando los detalles y elementos que aportaron en la corroboración de los asertos del funcionario policial que declaró en estrados. Y, por la unanimidad, se considera que no ha

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Talca, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 5 de diciembre de 2023, dictada en esta causa Rit N° 272-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Juan Carlos Faúndez Vidaurre a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, a una multa de dos unidades tr

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