DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL COLCHAGUA CON SERVICUR LTDA.
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su único
Fundamentos
considerando y de su parte resolutiva en cuanto condena a la requerida a la multa de quince ingresos mínimos mensuales, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que en la especie se formuló requerimiento conforme al Decreto Ley 3607 de 1981, que establece Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, en relación a lo dispuesto en el D.S. 93 de 1985, en contra de la empresa de Recursos Humanos “Servicur Ltda.”, en relación a los Guardias de Seguridad Sres. Jorge Gómez, Gervasio Mira, John González, Javier Tobar, Nelson Murga, María Gallego, Raúl Molina, Juan Pablo Herrera, Henry Riquelme, Vladimir Albornoz, entre otras infracciones, por no tener tarjeta de identificación de guardia de seguridad. 2.- En lo que se refiere a dicha infracción, resulta del todo necesario tener presente que son diversas las características y atribuciones en relación a quienes ejercen labores de seguridad, esto es, los vigilantes privados y los guardias de seguridad; y en este contexto, la normativa regulatoria de los vigilantes privados se encuentra contenida en el Decreto Ley 3607, que deroga el Decreto Ley N°194 de 1973, y Establece Nuevas Normas sobre funcionamiento de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de vigilancia y de la capacitación de dicho personal, lo que se desarrolla bajo la supervisión de las Prefecturas de Carabineros, A su vez el artículo 8, indica el procedimiento aplicable a las infracciones que se produzcan, cuyo conocimiento se radica en los Juzgado de Policía Local, de acuerdo a la Ley 18.287, estableciendo una penalidad genérica de multa que va desde 25 a 125 ingresos mínimos mensuales, si se trata de la primera infracción. 3.- Que, por su parte el Decreto Supremo N°93, que establece el reglamento del Decreto Ley 3.607, en su artículo 12 señala que se considera, entre otros, que prestan la tarea de “guardias de seguridad”, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. En el inciso final del artículo en comento, señala que las personas naturales o jurídicas que contraten para realizar labores de porteros, nocheros, rondines o guardias de seguridad, a personas no autorizadas para desarrollar esta actividad serán denunciadas al Juzgado de Policía Local. 4.- Que del análisis de este Decreto Supremo N°93 aparece que no contiene sanción genérica alguna, en sus diversas disposiciones que condene las infracciones a las obligaciones que establece, sino que sólo contiene castigos específicos para vulneraciones determinadas. 5.- Que, en este contexto, aparece entonces que el no contar con la tarjeta de identificación respectiva por parte de los funcionarios denunciados que ejercían labores de seguridad, no contiene sanción en el Decreto Supremo N° 93, ni éste se remite a alguna otra normativa para ello, limitándose sólo a señalar al tribunal competente para conocer de la infracción, esto es, el Juzg
Fallo
fallo de alzada. 7.- Que, finalmente, en cuanto a las alegaciones del abogado apelante, relativo a que la Delegación Presidencial sólo presentó la denuncia ante el tribunal, pero no se hizo cargo de continuar con la tramitación, la misma será desestimada en razón de que conforme a la normativa, la Delegación Presidencial, no es más que la entidad denunciante, sin que exista carga alguna que lo obligue a continuar con la tramitación de la causa, siendo cargo de la denunciada desvirtuar las imputaciones que le fueron realizadas, cuestión que en la especie no ocurrió, en lo que concierne a las tarjetas de identificación de los guardias antes mencionados. Por lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, y DS. 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, se confirma la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en causa ROL 10341-2022, con declaración que se condena a la empresa de Recursos Humanos “Servicur Ltda.”, al pago de una multa ascendente a tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, monto que deberá pagarse dentro de quinto día, bajo apercibimiento de los previsto en el artículo 23 de la Ley 18.287 Regístrese y devuélvase. Rol Corte 45-2023 Policía Local. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
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C.A. de Rancagua Rancagua dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su único considerando y de su parte resolutiva en cuanto condena a la requerida a la multa de quince ingresos mínimos mensuales, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que en la especie se formuló requerimiento conforme al Decreto Ley 3607 d
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