SIN INFORMACION

CANTILLANA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Magaly Cantillana Cisternas, en representación de la Unidad Vecinal N°28, Junta de Vecinos “Cooperativa Lo Blanco”, ambas con domicilio en calle Rungue N°624, comuna de San Bernardo, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde, don Christopher Antonio White Bahamondes, ambos con domicilio en Avenida Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, con motivo de impedir la participación de dicha unidad vecinal en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) de la Municipalidad de San Bernardo por un error que no resulta imputable a la misma, acto que estima arbitrario, ilegal y constitutivo de una diferencia arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, asegurado en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el 24 de octubre de 2023, se solicitó la inclusión de la Unidad Vecinal en el listado de organizaciones habilitadas para constituir el COSOC de la Municipalidad de San Bernardo, ya que en los días previos se había tomado conocimiento de que la directiva de la Unidad Vecinal no contaría con la vigencia requerida por el reglamento de dicho consejo. Explica que se solicitó al Alcalde subsanar el error existente, dado que contaban con un certificado de vigencia, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 29 de octubre de 2021, que indicaba que el directorio de la Unidad Vecinal se encontraría vigente hasta el mes de mayo de 2024, dando cuenta, además, que ello quedó establecido en el Certificado de Subinscripción emitido por la Secretaría Municipal, el 7 de junio de 2021. Añade que a mediados del mes de octubre se les indicó por funcionarios de la Oficina de Fortalecimiento del municipio que, por un error del Servicio de Registro Civil la directiva de la Junta de Vecinos actualmente no se encontraba vigente. Expresa haber reclamado de dicha situación antes la Secretaría Municipal y que en Con

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Magaly Cantillana Cisternas, en representación de la Unidad Vecinal N°28, Junta de Vecinos “Cooperativa Lo Blanco” en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N°3988-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Francisca Aburto Cantillana y contra el mismo la abogada Constanza Wiese Plaza. San Miguel, 18 de enero de 2024. San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18 y 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Magaly Cantillana Cisternas, en representación de la Unidad Vecinal N°28, Junt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica