VARGAS/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el 30 de julio de 2023 Carolina de la Hoz Hernández, abogada, en favor de Luis Ademir Vargas Cabello, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de las licencias médicas folios Nº3655119-4, N°3865933-2, N°4031767-8, N°4201617-9 y N°4384277-3, extendidas por un total de 150 días a contar de 27 de junio de 2020, por reposo no justificado; y los folios N°4557782-1, N°5015921-3 y N°5243207-3, extendidas por un total de 120 días, por reposo no justificado; por medio de Resolución Exenta N° R-01-IBS-87752-2023, de fecha 30 de junio de 2023, lo que, a su vez, importa el no pago del subsidio laboral, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la recurrida que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando la aprobación y pago de las licencias médicas individualizadas, con expresa condena en costas. Para fundar el recurso expone que el rechazo se funda en que ya tuvo reposo autorizado por 540 días, indicándose, expresamente que: “No se presenta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto. Los antecedentes aportados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período autorizado para el cuadro osteomuscular diagnosticado. El informe médico de tratante, no evidencia compromiso clínico ni complicaciones relacionado que sustente el reposo reclamado y asimismo, no hay constancia de realización de medidas terapéuticas especializadas durante el período de las licencias reclamadas.” A modo de contexto, detalla que la recurrente es un adulto mayor que presenta un diagnóstico médico de artrosis en la rodilla izquierda (artroplastia total), de acuerdo al informe de su médico tratante emitido
Fundamentos
motivos de la lenta recuperación. Segundo: Que, el 21 de agosto de 2023, informó Daniela Vielma González, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), señalando respecto del usuario Luis Ademir Vargas Cabello, que analizada la base del sistema Maestro de Licencias Médicas Fonasa, se desprende que las Licencias Médicas N°5015921-3 y N°5243207-3, fueron rechazadas, por no contar con antecedentes médicos que respalden el diagnóstico. Y que respecto de la Licencia Médica N°4557782-1, se rechazó por reposo injustificado. En cuanto al recurso de reposición deducido en contra de la resolución de las licencias antes mencionadas, sostiene que se mantiene el rechazo, ya que en cartola médica se consigna lo siguiente: “Los antecedentes aportados no justifican suficientemente la prórroga del reposo. No acredita rehabilitación, no se acredita compromiso funcional”. Hace presente que en virtud a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, da cuenta que en el presente caso ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, la que, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. Tercero: Que, el 3 de octubre de 2023, por medio del abogado Roberto Barraza Saavedra, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción. Refiere que el acto recurrido es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-87752-2023, de fecha 30 de junio de 2023, en virtud de la cual la Superintendencia recurrida volvió a revisar el expediente del recurrente, por la petición de reconsideración de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-54576-2021, de fecha 03 de mayo de 2021, que resolvió los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la COMPIN R.M., que rechazó las licencias médicas N°s 3655119-4, 3865933-2, 4031767-8, 4201617-9 y 4384277-3, extendidas por un total de 150 días, a contar de 27 de junio de 2020, por reposo no justificado. Además, de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 4557782-1, 5015921-3 y 5243207-3, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo. Al respecto, indica que el recurrente ejerció la acción constitucional el día 30 de julio de 2023, sin embargo, tenía conocimiento de lo resuelto, a lo menos, desde la notificación de la resolución emitida por SUSESO N° R-01-UME-54576-2021, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Carolina de la Hoz Hernández en favor de Luis Ademir Vargas Cabello, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13229-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el 30 de julio de 2023 Carolina de la Hoz Hernández, abogada, en favor de Luis Ademir Vargas Cabello, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de la
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