SIN INFORMACION

GUACTE GALLEGUILLOS SEBASTIAN CONTRA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ATACAMA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Díaz Muñoz en representación de Sebastián Guacte Galleguillos deduciendo recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Primer Región, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que por Resolución Exenta N° 015/205 de 06 de octubre de 2022 se dispuso la instrucción de sumario administrativo en contra del recurrente, destinado a investigar hechos que constituirían maltrato laboral y falta a la probidad administrativa. Se formularon cargos luego de detectar, en un pre diagnostico regional, un malestar emocional del equipo de trabajo, donde el actor ejerce como Subdirector de construcción y mantención de espacios educativos, a lo que se suman cargos por desorden en control y registro de bitácoras de uso de vehículos, que individualiza en su libelo. Posteriormente, por Resolución Exenta 015/0704 se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución. El recurso de apelación deducido en su contra fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 015/17 de 15 de noviembre de 2023, la que considera arbitraria e ilegal por sancionar dos veces el mismo hecho y no aplicar atenuantes, vulnerando de esta manera los principios de proporcionalidad y legalidad. Funda la vulneración del principio del non bis in ídem en que el actor fue sancionado con censura por Resolución Exenta N° 015/2018 de 26 de octubre de 2022, motivada en los mismos hechos contenidos en los cargos 1 y 2 considerados para su destitución. Por otro lado, señala que el acto administrativo no se encuentra motivado lo que genera su arbitrariedad, haciendo referencia a la exigencia del inciso 2° del artículo 11 de la Ley que establece las bases de los procedimientos administrativos. En el mismo sentido, respecto de los cargos 3 y 4, relativos a un supuesto desorden en control y registro de bitácoras de uso de vehículos y errónea rendición de $9700, la decisión de de

Fundamentos

motivos que expresa. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de protección por inexistencia de una acción ilegal o arbitraria por falta de acto administrativo terminal. Señala que este recurso no es medio idóneo para impugnar forma y fondo de los procedimientos disciplinarios, debido a que las normas que regulan su tramitación contienen los elementos para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa del sumariado. Añade que el proceso sumarial no se encuentra agotado porque la resolución que rechazó el recurso de apelación del actor todavía no pasa por el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, encontrándose pendiente el pronunciamiento sobre su legalidad. En segundo lugar, argumenta que el recurrente renunció a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Sostiene que es imposible la reincorporación del actor al servicio porque presentó su renuncia voluntaria el día 28 de diciembre de 2023, la que se haría efectiva a contar del 01 de enero de 2024 y fue aceptada por la autoridad de la institución recurrida por Resolución Exenta RA N° 110792/9/2024 de 10 de enero de 2024. Hace presente además que se pagaron las remuneraciones hasta la fecha de su renuncia el 01 de enero de 2024. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que se censura la proporcionalidad y racionalidad de la Resolución Exenta N° 015/17 de 15 de noviembre de 2023 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que rechazó su recurso de apelación en contra del acto administrativo que dispuso su destitución, previo sumario administrativo, por considerar la sanción vulneratoria del principio non bis in ídem y desproporcionada, afectando las garantías constitucionales invocadas. TERCERO: Que la acción constitucional será rechazada, desde luego porque se ataca la resolución que denegó la apelación dirigida en contra de la medida disciplinaria de destitución, sin impugnar, según aparece del petitorio del recurso, la tramitación de la investigación administrativa, de suerte que re

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Luis Díaz Muñoz en representación de Sebastián Guacte Galleguillos deduciendo recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Primer Región, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que por Resolución Ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica