8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SUMINISTROS / ANALOGICA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°5182-2022,SENTENCIA) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso 1981-2022 Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos C-19.830-2018 del 8° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. Rol N° 1981-2022 II.- En cuanto al ingreso N° 5182-2022 Y se tiene además presente: 1.- Que a la fecha en que la parte ejecutante alegó la interrupción de la prescripción, esto es, el 2 de agosto de dos mil diecinueve a folio 59 de autos, no se había producido aún el desistimiento que posteriormente en el devenir del juicio se verificó en contra del ejecutado señor Valdés, cuestión que se produjo recién el 11 de enero de 2021. 2.- Que dentro del escenario anterior no se verifica la hipótesis a que se refiere el artículo 2503 N° 2 del Código Civil, pues al alegarse la interrupción, no existía el desistimiento ahora invocado y por ende, cuando se notificó la demanda ejecutiva al demandado Víctor Aguilera el 15 de julio de 2019 la prescripción de la acción ejecutiva ya se había interrumpido. 3.-Que de igual forma, corresponde desechar la alegación en orden a que la interrupción de la prescripción solo operaría con la notificación que se haga al obligado descartando, en concepto del ejecutado, que pudiera interrumpirse la prescripción con las notificaciones que se hicieran a otros posibles obligados, pues ello implica dejar sin aplicación las reglas de la solidaridad cuestión que no se infiere de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.092. Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos C-19.830-2018 de 8° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1981-2022. (Acumulada 5182-2022) Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Fallo

Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada en los autos C-19.830-2018 de 8° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1981-2022. (Acumulada 5182-2022) Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. presente.ios 34, 35 y 36: a todo, tr estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. A los folios 34, 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso 1981-2022 Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintid

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