MARIO ANTONIO PINELA PINELA CON SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en la causa RIT M-185-2023, RUC 23-4-0488838-2, caratulada “PINELA PINELA, Mario Antonio con Sociedad Construcciones y Servicios Limitada y Otros”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA las excepciones de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandadas Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria. II.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto se dirige en contra de Intervial Chile S.A. III.- Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por el demandante Mario Antonio Pinela Pinela, en contra de la Sociedad Construcciones y Servicios Limitada, ambos ya individualizados, condenando a esta a pagar las siguientes prestaciones: 1.-Al pago de la suma de $ 257.025 por concepto de remuneración por los 14 días trabajados en el mes de febrero de 2023; 2.-Al pago de la suma de la suma de $550.768 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Al pago de la suma de $ 3.855.376 por concepto de indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 4.- Al pago de la suma de $771.075 por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 20 de febrero de 2021 y el 20 de febrero de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena solidariamente a las demandadas Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria y Ministerio de Obras Públicas al pago de lo ordenado en los N° 2 de la Resolución precedente; como asimismo, al pago de la suma de $ 764.649 por concepto de feriado devengado entre el 20 de febrero de 2021 y el 14 de febrero de 2023. V.- Que las sumas que se ordena pagar en esta sentencia, se reajustaran y devengaran intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagara sus costas. Anótese, regístre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte del tribunal superior y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de los motivos de impugnación invocados y de las peticiones que se efectúan, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Asimismo, cuando la causal de nulidad invocada se funda en la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, queda en evidencia que la parte impugnante “…persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente, al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y subsecuente revisión por parte del tribunal de nulidad tiene que verificarse con estricto apego a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en la sentencia y, en particular, sin que esté permitido agregar otros que no figuren en el fallo.” . Es decir, el citado motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en un medio para verificar que el derecho haya sido correctamente observado en función del caso concreto por el A Quo, de modo que su proposición supone como premisa fundamental que la parte recurrente acepta los hechos establecidos por el juzgador, tal y como vienen asentados en el
Fallo
fallo en revisión. I-. En cuanto al recurso de nulidad deducido por el Fisco de Chile. SEGUNDO: Dicho arbitrio se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en lo que respecta a la aplicación de las siguientes disposiciones: artículo 3 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 19.886; artículos 1°, 8°, 9°, 11°, 15°, 21°, 22°, 34° y 35 del Decreto Supremo 900/1996 del MOP, que fija el Texto Refundido de la Ley de Concesiones del DFL 164/1991 del MOP, Ley de Concesiones de Obras Públicas y el D.S. 956/1997, Reglamento del MOP y, artículos 183 A, 183 B, 183 D, todos del Código del Trabajo. Al efecto la recurrente señala que la infracción denunciada se advierte en el considerando décimo primero, que reproduce, agregando que ella tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de fallo, al determinar en el numeral IV de su parte resolutiva, que el Fisco es solidariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones declaradas en favor del actor Mario Pinela Pinela, de acuerdo con las normas sobre subcontratación contenidas en los artículos 183-A, 183-B y 183-D, todos del Código del Trabajo, normas que no debieron aplicarse a su representada por tratarse la obra donde se desempeñaba el trabajador, una de carácter concesionada. En cuanto a la normativa que regula la concesión de obras públicas y que considera infraccionadas, sita los artículos 1°, 8°, 9°, 11°,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr CONCEPCIÓN, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Por sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en la causa RIT M-185-2023, RUC 23-4-0488838-2, caratulada “PINELA PINELA, Mario Antonio con Sociedad Construcciones y Servicios Limitada y Otros”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA las exce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica