RODRÍGUEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2°).- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°47), contra la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°46). Devuélvase. N°Civil-101-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra (s) señora Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°47), contra la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°46). Devuélvase. N°Civil-101-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra (s) señora Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámi
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