2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3081-2022, se acogió la demanda, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado legal y pago de cotizaciones previsionales. En lo demás, se rechaza la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que declare que no acoge la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Previo resumen de los antecedentes del proceso, señala que dentro de los considerandos del

Fallo

fallo se pueden vislumbrar contradicciones al principio de la sana crítica, así como también, omisiones respecto de elementos probatorios producidos durante la audiencia de juicio, que habrían llevado a concluir que el comportamiento de la demandante se adecuó a derecho. Expresa que de haberse consignado y ponderado correctamente la declaración del absolvente señor Osorio, se habría llevado a la conclusión que no existió relación de subordinación, pues no es la demandada quién lo escogió para el cargo. Lo mismo ocurrió con las declaraciones de la testigo señora Tapia respecto a los honorarios de trabajo, pues de analizar sus dichos se habría acreditado que resultaba físicamente imposible vigilar el cumplimiento de horarios de trabajo a más de 100 personas en diferentes lugares de trabajo. Indica que se llega a la conclusión de que la actora cumplía un horario, solo porque la oficina donde trabajaba tenía un horario de atención, lo que se desprendería de la declaración de las testigos, pero ello no es efectivo. Existen, señala, vicios respecto del silogismo judicial utilizado, partiendo de premisas incorrectas, lo que lleva a una errada valoración, no siguiéndose un razonamiento apegado a las máximas de la experiencia, reglas de la lógica o conocimiento científicamente afianzado. Aduce en cuanto a la permanencia de los servicios prestados, que no se considera que el programa en el cual trabajaba la actora debe ser postulado anualmente, por lo que podría dejar de existir eve

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3081-2022, se acogió la demanda, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriado legal y pago

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