VILLABLANCA/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3475-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda, y se acoge la excepción de finiquito respecto a la solicitud de devolución del AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Expresa que la sentencia reconoce que el finiquito contiene una reserva que alcanza al despido injustificado y el cobro de prestaciones, y que la solicitud de devolución del AFC, deriva de la declaración de despido injustificado, no resultando exigible al trabajador un conocimiento técnico para que haga una reserva respecto de su AFC. Indica que la jurisprudencia reconoce la validez de las reservas solo cuando acciones que se ejercitan están expresamente recogidas en ellas, por ello debe estar referida a la materia en específico, pues una reserva vaga e imprecisa atenta contra el efecto normal y propio del finiquito, debiendo estar los derechos plenamente especificados. Aduce que de este modo, la reserva de acciones efectuada por el demandante en el finiquito al ser redactada sin referirse expresamente a la restitución del descuento del saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía, no permite romper con el poder liberatorio del finiquito, lo que no se altera por considerar los conocimientos técnicos del actor, como elemento subjetivo, pues el resto de la reserva fue realizada con perfecto conocimiento de los temas, debiendo calificarse en consecuencia la misma como insuficiente. SEGUNDO: Que, para que la causal que se ha deducido prospere, es menester que el sentenciador, al dictar sentencia, haya errado en la calificación jurídica de los hechos, que ya asentados en el
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda, y se acoge la excepción de finiquito respecto a la solicitud de devolución del AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día ocho de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar los asentados por el tribunal de base. Expresa que la sentencia reconoce que el finiquito contiene una reserva que alcanza al despido injustificado y el cobro de prestaciones, y que la solicitud de devolución del AFC, deriva de la declaración de despido injustificado, no resultando exigible al trabajador un conocimiento técnico para que haga una reserva respecto de su AFC. Indica que la jurisprudencia reconoce la validez de las reservas solo cuando acciones que se ejercitan están expresamente recogidas en ellas, por ello debe estar referida a la materia en específico, pues una reserva vaga e imprecisa atenta contra el efecto normal y propio del finiquito, debiendo estar los derechos plenamente especificados. Aduce que de este modo, la reserva de acciones efectuada por el demandante en el finiquito al ser redactada sin referirse expresamente a la restitución del descuento del saldo del aporte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3475-2022, se acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y condenando a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica