SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR PAULA RIOS DÍAZ EN CONTRA DE ROSA PEREZ AMAYA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2° Que, de la sola lectura de lo que expone la recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, Tribunal ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución judicial en contra de la cual se recurre, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por doña Paula Ríos Díaz, por improcedente. Se hace presente a la reclamante que puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o recurrir al abogado del turno respectivo, con el objeto de requerir la asesoría legal necesaria para su causa. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 58-2024 Protección.-

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por doña Paula Ríos Díaz, por improcedente. Se hace presente a la reclamante que puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o recurrir al abogado del turno respectivo, con el objeto de requerir la asesoría legal necesaria para su causa. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 58-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Ríos Díaz, Paula Pérez Amaya, Rosa Recurso de protección. Rol N°58-2024.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio 1: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del

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