SIN INFORMACION

GAMBOA BELTRAMÍN CRISTIAN HÉCTOR/ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, en cuanto al recurso de amparo, se debe indicar que del tenor del arbitrio deducido, no se evidencia que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. 2°).- Que, a mayor abundamiento, las demás alegaciones planteadas por el actor no dicen relación con una materia que deba ser amparada mediante el presente arbitrio y dicen relación sobre hechos que todavía no se han verificado. 3°).- Que, en cuanto al recurso de protección, sin perjuicio de no haberse deducido por cuerda separada, es del caso señalar, que de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 32 de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, actualmente vigente y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de amparo y protección intentados en la presentación de folio N° 1. Archívese en su oportunidad. N° Amparo 183-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra (s) señora Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de amparo y protección intentados en la presentación de folio N° 1. Archívese en su oportunidad. N° Amparo 183-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra (s) señora Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, en cuanto al recurso de amparo, se debe indicar que del tenor del arbitrio deducido, no se evidencia que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, q

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