17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLEGAS/VERA - (LTE)

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue lo sea, además, con intereses, se dará lugar también a tal pretensión, pero atendida la naturaleza y finalidad de los mismos, se ordenará el pago de la cantidad otorgada a título de indemnización en favor del actor Poblete González, por daño moral, lo será más intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 2°.- Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-13415-2020, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que el pago de la cantidad otorgada a título de indemnización en favor del demandante Poblete González, por daño moral, lo será más intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13415-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-13415-2020, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que el pago de la cantidad otorgada a título de indemnización en favor del demandante Poblete González, por daño moral, lo será más intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-13415-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10; A todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue lo sea, además, con intereses, se dará lugar también a tal pretensión, pero atendida la naturaleza y finalidad de los mismos, se ordenará e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica