MUÑOZ PARRA EMMA ISABEL/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°).- Que, de las normas precitadas fluye como un imperativo que la protección pretendida se encuentre referida al ejercicio de actividades económicas que se desarrollen dentro del marco legal, cuestión que no se aprecia en el caso, ya que la propia actora reconoce que existía en su contra una prohibición de ejercicio de la actividad comercial y un Decreto Alcaldicio en que se decidió el término de su permiso por infracciones a la normativa que regula su ejercicio. 3°).- Que, las demás alegaciones planteadas por la actora, no dicen relación con una materia que deba ser amparada mediante el presente arbitrio, ya que recaen en cuestionamientos referidos al debido proceso y en que la Municipalidad no contaría con las facultades legales para imponerle la sanción indicada; argumentos que son más propios de un recurso administrativo o una reclamación de ilegalidad, no siendo la presente la vía idónea para impugnar dicho acto, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado en la presentación de folio N° 1. Archívese en su oportunidad. N° Amparo Económico 179-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra (s) señora Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado en la presentación de folio N° 1. Archívese en su oportunidad. N° Amparo Económico 179-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra (s) señora Karina Ormeño Soto y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orde
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