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MEDINA/CHATEAU

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de diciembre de 2023, comparece don Andrés Morales Norambuena, abogado, en representación de don EDWIN ANDRÉS MEDINA FIGUEROA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2023, dictada en causa Rol C-2552-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca por don ÁLVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA, juez titular de ese tribunal, que niega por improcedente el recurso de apelación planteado por su parte en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2023. Al efecto, cita la resolución de 14 de diciembre de 2023, que deniega la apelación, la que reza: “A lo principal, Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrarse la misma en alguno de los presupuestos fácticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedencia del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declaran INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducida en contra de la resolución siete de diciembre de 2023, folio 28; al otrosí, téngase presente”.” Luego, cita la resolución impugnada de 7 de diciembre de 2023: “Resolviendo presentación de 21 de noviembre de 2023, folio 24 del cuaderno 2 apremio ejecutivo obligación de dar: Atendido el mérito de los antecedentes, los cuales dan cuenta que con fecha 02 de mayo de 2018 se trabó embargo sobre la devolución de impuestos del año tributario 2018 del ejecutado Edwin Andrés Medina Figueroa, suma girada a favor del ejecutante, con fecha 09 de octubre del mismo año, actuaciones todas efectuadas previo a la solicitud y resolución que acoge el abandono del presente procedimiento; y visto lo dispuesto en el artículo 156 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR a la solicitud de alzamiento incoada por el ejecutado”. Explica que, el tribunal ad-quo jamás se pronunció por el motivo en razón del cual giró las cantidades de dinero en favor del ejecutante, lo que estima de relevancia ya que si el tribunal accedía al alzamiento del embargo, se estaría en presencia de auto (resolviendo un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes), por cuanto, el alzamiento pondría termino al carácter provisorio del embargo. Por otro lado, en razón de los términos esgrimidos en la resolución, entiende que los dineros fueron girados en favor del ejecutante en calidad de pago de la acreencia, lo

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Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 20 de diciembre de 2023, comparece don Andrés Morales Norambuena, abogado, en representación de don EDWIN ANDRÉS MEDINA FIGUEROA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2023, dictada en causa Rol C-2552-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Talca por don ÁLVARO SAAVEDRA SE

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