ARANDA / EDIFICIO REMODELACIÓN PLAZA DE LA LIGUA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Arturo Aranda Romero, abogado, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de don Hernán Ibaceta Rojas, en su calidad de Presidente de la comunidad denominada Edificio Remodelación Plaza La Ligua, domiciliado para estos efectos en calle Ortiz de Rozas esquina Serrano, local 11 del Edificio Remodelación Plaza, con motivo de la privación del uso y goce de los espacios comunes del edificio, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 7, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se le permita el acceso a los espacios comunes y las claves de acceso que le permitan el ingreso a los estacionamientos del edificios. Expone que conforme al acta suscrita por el notario público de la Primera Notaría de La Ligua, el acceso al edificio Remodelación Plaza se encuentra impedido por un conjunto de cierres, rejas y portones automatizados en tres sectores que singulariza. En efecto, en el acceso al edificio por calle Ortiz De Rosas, existe un portón de fierro cuya llave solo obra en poder del recurrido, impidiendo el acceso a espacios comunes. El segundo acceso limitado que indica, se ubica en calle Serrano y sostiene que se trata del acceso principal a los espacios comunes, el que se ha visto afectado por comerciantes que tienen locales en la misma comunidad, que han cerrado con rejas parte de estos espacios comunes con el fin de ampliar los lugares de atención. Con respecto al tercer acceso por calle Diego Portales, indica que sin perjuicio de impedirse el acceso a los estacionamientos, el ingreso se hace por un pasaje público que comunica con dicho ingreso, respecto al cual el recurrido no ha entregado las claves del portón automatizado. A folio 5, informa el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que es de responsabilidad de los copropietarios inscribir el reglamento de copropiedad, sin indicar si cuentan o no con uno. A folio 10, informa el Presidente de la Comunidad Edificio
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad. Primero: Que, la parte recurrida solicita se declare la extemporaneidad en la interposición de la acción, ya que si bien el recurrente no indica cuándo se habrían materializado los cierres a los que hace referencia, acompaña un acta extendida ante notario público de 17 de octubre de 2023, efectuada a petición de este, a fin de acreditar los hechos que denuncia. Sin embargo, la presente acción fue interpuesta el 4 de diciembre de 2023, es decir, 48 días después de su confección. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que si bien la parte recurrente, a lo menos, tomó conocimiento de los hechos que denuncia el 17 de octubre de 2023, al requerir al Notario Público la comuna de La Ligua don Alejandro Gómez Cortés, quien se constituyera en el inmueble de autos a fin de certificar el estado de los accesos a dicho inmueble. Atendido lo anterior resulta acreditado que el impedimento alegado por el recurrente es de naturaleza permanente, por lo que la excepción opuesta será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la controversia planteada en el presente arbitrio constitucional, dice relación con la construcción por parte de la recurrida de diversos cierres, rejas y portones en distintos accesos del denominado “Edificio Remodelación Plaza La Ligua”, que impiden, en concepto del actor, el libre tránsito en los espacios comunes de dicho inmueble y su estacionamiento. Quinto: Que, por su parte, la recurrida niega que el actor no tenga acceso a los espacios comunes del edificio ni a su departamento que utiliza como oficina, ya que se le entregaron las llaves requeridas y que el acceso a su unidad se mantiene sin llave la mayor parte del día. Agrega que todas las medidas de cierre adoptadas por la comunidad - la que carece de un reglamento de copropiedad (propio) - han sido adoptadas por la mayoría de sus comuneros por motivo de seguridad ante diversos actos efectuados por terceras personas en contra de los espacios comunes y del edificio. Además, indica que el recurrente ha sido quien se ha negado a participar de los proyectos de cierre. Finalmente, en cuanto al cierre del estacionamiento del edificio, indica que este inmueble carece de uno, y que el cierre al sector utilizado como aparcamiento, fue autorizado por la Ilustre Municipalidad de La Ligua, en acuerdo de la comunidad del edificio y otros vecinos de dicho lugar que colindan con el inmueble, ya que se trata de un bien nacional de uso público. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la controversia planteada, no es una ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Arturo Aranda Romero, en contra de Hernán Ibaceta Rojas, en su calidad de Presidente de la comunidad denominada Edificio Remodelación Plaza La Ligua. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23584-2023.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Arturo Aranda Romero, abogado, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de don Hernán Ibaceta Rojas, en su calidad de Presidente de la comunidad denominada Edificio Remodelación Plaza La Ligua, domiciliado para estos efectos en calle Ortiz de Rozas esquina Serrano, local 11 del Ed
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