JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

LLANOS/MADERAS ARAUCO S.A

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 23-4-0501161-1, R.I.T. M-12-2023, del Juzgado de Letras de Yungay, rol Corte 356-2023, por sentencia de diecinueve de octubre último, la Jueza Titular de ese Tribunal, doña Antonieta Núñez Olave, acogió la excepción de caducidad, sin costas, opuesta por la demandada Maderas Arauco S.A. a la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Julio Cesar Llanos Llanos. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de despido injustificado y/o determine el estado en que queda el proceso. El 15 del presente mes, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte demandante y el abogado de la demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la causal de nulidad hecha valer es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se infringió el artículo 459 del Código del Trabajo en sus números 4 y 5, ya que la sentencia carece de razonamiento que conduzca a la estimación a que llega y no señala los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda, sin considerar la respuesta de su parte a la excepción de caducidad. Agrega que se falla dicha excepción en términos absolutamente objetivos, no considerando que el artículo 168 del Código del Trabajo que establece la excepción de caducidad no es claro, ya que al señalar que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”, situación en que se encuentra el actor, siendo éste el verdadero plazo para recurrir al Juzgado y que da certeza a las partes. Ante la ausencia de claridad de la norma y su alcance debió aplicarse los principios y en especial, el de protección del trabajador. Al señalar como la infracción influyó en lo dispositivo del fallo manifiesta “Que, de mediar la correcta aplicación de la normativa del Art. 459 , en sus numerandos 4, y 5, del Código del Trabajo, debió ser interpretada en un contexto actual de disimiles visiones e interpretaciones sobre el Art. 168 y la caducidad, dando cuenta de las mismas, fundamentando y ante la ausencia de criterios comunes , fallando en el entorno laboral con sujeción a los principios laborales de Protección laboral , en particular ante la duda, favorecer una interpretación pro operario , lo cual, actualmente en la doctrina e incluso en jurisprudencia actualizada que se señaló dan cuenta de una visión distinta y protectora del trabajador sin sacrificar la certeza jurídica ya definida en el mismo Art. 168 del Código del Trabajo, en los términos que se

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 23-4-0501161-1, R.I.T. M-12-2023, del Juzgado de Letras de Yungay, rol Corte 356-2023, por sentencia de diecinueve de octubre último, la Jueza Titular de ese Tribunal, doña Antonieta Núñez Olave, acogió la excepción de caducidad, sin costas, opuesta por la demandada Maderas Arauco S.A. a la demanda en procedimie

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