JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

EDUARDO ANTONIO DIAZ VEGA Y OTROS CON ONG DE DESARROLLO KOLPING Y OTROS

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-114-2023, RUC 23-40474593-K, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 729-2023 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de septiembre de 2023, dictada por el juez titular Sergio Yáñez Arellano, que acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Roberto Neira Cáceres, en representación de los trabajadores Eduardo Antonio Díaz Vega, Fernanda Caihuante Ulloa y Cecilia Andrea Escobar Becerra, en contra de ONG de Desarrollo Kolping, representada legalmente por la liquidadora María Loreto Ried Undurraga, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: I) A las remuneraciones correspondientes a 24 días de febrero de 2023; feriado legal/proporcional, indemnización por años de servicios e indemnización por falta de aviso previo, todo ello conforme a las sumas que se indican respecto de cada uno de los demandantes, las que deben ser pagadas con los reajustes e intereses dispuestos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; II) Declara que las demandadas Fundación de Desarrollo Padre Adolfo Kolping, Centro Kolping de Capacitación Limitada, Construcciones e Ingeniería Toltén S.A. y Obra Kolping Chile, constituyen una unidad económica, por lo que deberán responder solidariamente de los emolumentos referidos en el numeral precedente; III) Condena en costas a las demandadas Fundación de Desarrollo Padre Adolfo Kolping, Centro Kolping de Capacitación Limitada, Construcciones e Ingeniería Toltén S.A. y Obra Kolping Chile, por haber sido totalmente vencidas, regulando las personales en $500.000.- En tanto, absuelve de las mismas a la demandada ONG de Desarrollo Kolping, por encontrarse en un procedimiento de liquidación concursal. El recurrente invocó como causal del recurso de nulidad laboral, la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº4,

Fundamentos

considerando Décimo Quinto y en su reemplazo se dicte una nueva sentencia de reemplazo, respecto de dichos conceptos demandados en autos con arreglo a la ley (…).” Específicamente, se refiere al pago de las remuneraciones por los días efectivamente trabajados por los actores hasta el 9 de marzo de 2023 y que se condene a los demandados al pago del incremento del 30% respecto de las indemnizaciones por años de servicios, confirmándose y manteniéndose a firme en todo lo demás la sentencia de primera instancia, con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la cual alegó el abogado de la parte demandante. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que significa que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. 2º.- Que acorde con lo señalado precedentemente, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracción y si, en su caso, las causales se oponen de manera conjunta o subsidiaria. 3º.- Que, a manera de contexto, antes de entrar al análisis de la causal de nulidad invocada por el recurrente, cabe tener presente que en esta causa se interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales y declaración de único empleador. La sentencia acogió la demanda, sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, limitó el pago de las remuneraciones de los demandantes al 24 de febrero de 2023, esto es, cuando en la causa Rol C-394-2023 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, se dictó resolución declarando a la demandada principal ONG de Desarrollo Kolpingn en liquidación concursal. Asimismo, y de conformidad a la norma antes señalada, no dio lugar al incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 4º.- Que según se expresó en lo expositivo, la causal en que se funda el recurso de nulidad es la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el número 4 del artículo 459 ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 449, 495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda. En la especie, por haber sido dictada con omisión a lo preceptuado en la última disposición legal mencionada, esto es, omisión en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. 5º.- Que conforme se precisa por el reclamante, el recurso de nulidad se interpone en contra la sentencia de primer grado, sólo en la parte que rechazó los conceptos por diferencias de remuneraciones correspondientes a febrero y m

Fallo

fallo no contiene ningún análisis de los argumentos expuestos por su parte para acoger las dos prestaciones antes referidas y, adicionalmente, señala que el tribunal fijó una serie de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de los cuales no se hizo cargo ni menos analizó, lo que permite anular la sentencia en la parte objeto del recurso, ya que “la infracción de ley”(sic) ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber analizado la prueba de su parte, la decisión a la que habría llegado el juez a quo habría sido completamente diferente. 6º.- Que para el adecuado análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que la finalidad de la causal esgrimida -en el aspecto postulado por el recurrente- procura verificar que se haya cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que se analice la prueba incorporada y, además, que el fallo contenga las razones o fundamentos en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes y se llega a las conclusiones. El extremo atacado en el recurso dice relación con que de haber analizado los argumentos y los medios de prueba de su parte, el sentenciador habría dado lugar al pago de las remuneraciones de los trabajadores por todo el tiempo efectivamente trabajado, así como al pago del incremento del 30% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 7º.- Que, sin embargo, basta leer la senten

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT O-114-2023, RUC 23-40474593-K, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 729-2023 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 20 de septiembre de 2023,

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