JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JUAN PABLO IGNACIO CONUECAR MANSILLA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar personal de internación provisoria decretada contra el imputado adolescente Juan Pablo Ignacio Coñuecar Mansilla, no se corresponde con la situación procesal actual, a lo que se suma que el arraigo familiar y educacional que presenta aquél, revela que existen otras medidas cautelares personales que con suficiencia atienden a los fines del procedimiento; y de conformidad, además, a lo establecido en los artículos 140 del Código Procesal Penal y artículo 33 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se sustituyó la medida de internación provisoria que pesaba sobre el imputado adolescente Juan Pablo Ignacio Coñuecar Mansilla y se decretó en su contra la medida de arresto domiciliario total. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada en atención a que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad de la pena asignada al delito, carácter y forma de comisión, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse por este Iltmo. Tribunal la medida de internación provisoria. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 17-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciocho de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar personal de internación provisoria decretada contra el imputado adolescente Juan Pablo Ignacio Coñuecar Mansilla, no se corresponde con la situación procesal actual, a lo que se suma que el arraigo famili

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