ECHEVRRIA STAGNO XIMENA Y OTROS CON MARIA ISABEL LOSADA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de los antecedentes consta que el término probatorio venció el 24 de junio de 2019. Segundo: Que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.”. Tercero: Que, en consecuencia, encontrándose vencido el término probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo citado, el impulso procesal en esta etapa corresponde al tribunal. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos Rol C-152-2015, y se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento. El juez de la causa deberá dictar la resolución que en derecho corresponda para dar término a la causa a la brevedad. Devuélvase. N° 428-2023-Civil.
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento. El juez de la causa deberá dictar la resolución que en derecho corresponda para dar término a la causa a la brevedad. Devuélvase. N° 428-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron, revocando el abogado Gonzalo Tello y confirmando el abogado señor José Barra Rojas. San Miguel, 18 de enero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folio 25 y 26: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de los antecedentes consta que el término p
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