13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/COMERCIAL E INDUSTRIAL PLASTICOS HOFFENS S.A (LTE)

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Trigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral a las actoras lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por ellas, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-18.032-2018, con declaración que la suma que se condena pagar a las actoras, que asciende a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a título de daño moral para cada una, lo será más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11025-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 26 y N° 27; A todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Trigésimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral a las actoras lo sea, además, con reajustes e int

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