SIN INFORMACION

SOLEDAD DE LOURDES VARGAS ZEPEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Soledad de Lourdes Vargas Zepeda, cédula nacional de identidad N°8.798.191-6, domiciliada en El Kiwal N°1.771, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N°331, La Serena, por el acto consistente en rechazar 29 licencias médicas extendidas a la actora por un total de extendidas por un total de 435 días de reposo, a contar del 15 de junio de 2020 y por el rechazo de otros 2 licencias extendidas por un total de 60 días. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que a la actora le han sido diagnosticadas diversas patologías relativas a su salud mental, motivando que se le prescriba reposo médico a contar del año 2020, existiendo diversos informes y certificados médicos que dan cuenta de su adherencia a psicoterapia y tratamiento farmacológico durante todo el periodo abarcado por las licencias cuestionadas. Argumenta, por otra parte, que en virtud de recurso de protección tramitado ante esta Corte con el Rol N°312-2023 por la actora, actualmente se encuentran autorizadas las licencias médicas anteriores y las posteriores a las licencias materia de esta acción, las que por ende se desprendería se encuentran plenamente justificadas en cuanto a su procedencia. Puntualiza que las licencias materia de este recurso corresponden a las N°s. 40889238-4; 41415768-8; 41910495-7; 42420144-8; 42831966-4; 43326099-6; 43810560-3; 44242935-9; 44661417-7; 45140376-1; 45271653-K; 46090888-4; 46503456-4; 46954332-3; 47433312-4; 47893299-5; 48458946-1; 49118793-K; 49762296-4; 50526048-1; 51181404-9; 51822600-2; 52493694-1; 53064373-5; 54027376- 6; 54738484-9; 55555798-1; 56161822-4; y 56924389-0, extendidas por un total de 435 días de reposo, a contar del 15 de junio de 2020 y las licencias médicas Nº13441733-1 y N°13686487-4, extendidas por un total de 60 días, todas las cuales fueron rechazadas por Compin por la causal ‘reposo injustificado’. Indica que la actora apeló de la resolución de Compin ante la SUSESO, entidad que mediante Resolución Exenta N°R-01-DFS-154699-2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, decidió mantener lo resuelto aduciendo que “los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 476 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes mé

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Soledad de Lourdes Vargas Zepeda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2369-2023 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Vargas Zepeda, Soledad de Lourdes Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°2369-2023 La Serena, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Soledad de Lourdes Vargas Zepeda, cédula na

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