SIN INFORMACION

AMPARADA: YOCAILA MONTERO ENCARNACION. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yacaila Montero Encarnación, número de pasaporte EX0490633, de nacionalidad dominicana, con domicilio en Curacautín 9061 Comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio que indica, debido al hecho de contar con una orden de expulsión, generando este acto la vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7° letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que, en el año 2019, ingresó a Chile por paso no habilitado, ingresando por la ciudad de Arica y luego trasladándose a Santiago, donde se encuentra trabajando de garzona hace tres años y medio, sin contrato de trabajo por no tener regularizada su estancia en el país, lo que no le permite acreditar que cuenta con sustento económico. Señala que cuando ingresó al país realizó la autodenuncia el día 14 de marzo del año 2019 y que la PDI le envió un correo electrónico notificándole que debía acudir a una cita para realizar el empadronamiento el día 26 de diciembre, y finalmente el mismo día le notificaron con una carta que debía hacer abandono del país. Indica que desea regularizar su estadía en el país y así poder optar a algún tipo de residencia para poder trabajar más tranquila y así seguir desarrollándose de la mejor manera en Chile, solicitando a esta Corte dejar sin efecto la orden antedicha. Cita normas legales, tratados internacionales y jurisprudencia, sosteniendo que el acto administrativo que ordena su expulsión de Chile, que se basa en lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 de la ley 21.325 el que señala: “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como s

Fundamentos

Motivos económicos. Que con fecha 09 de junio de 2023, se recepciona solicitud de regularización por el articulo 91 nº8, ingresada con el número 4974. Sostiene que, por resolución exenta Nº1772 de fecha 12 de septiembre de 2019, y teniendo en cuenta el informe policial Nº1566 de fecha 14 de marzo de 2019 del departamento de policía internacional, así como el requerimiento y desistimiento presentado ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte con fecha 11 de septiembre de 2019,

Fallo

se resuelve expulsar a la extranjera de autos. Que con fecha 26 de diciembre del año 2023, se realiza la respectiva acta de notificación de medida de expulsión por decreto que da cuenta de la expulsión del territorio nacional a la extranjera, notificándosele de la respectiva resolución, disponiéndose además una prohibición de ingreso al país por un plazo de 25 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 nº5 y 136 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería. Añade que el extranjero no ha agotado las instancias administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria. Afirma que ha actuado dentro del marco legal por lo que el recurso debe ser desestimado; citando las normas legales que justifican su decisión y jurisprudencia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la l

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Yacaila Montero Encarnación, número de pasaporte EX0490633, de nacionalidad dominicana, con domicilio en Curacautín 9061 Comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio que indic

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