BARRÍA/ABARCA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Cynthia E. Álvarez Gangas, por el demandado don Ricardo Andrés Abarca Calderón, deduciendo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés. La primera impugnación la funda en lo dispuesto en los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la sentencia no da cuenta de los
Fundamentos
fundamentos de derechos para adoptar la decisión de anular de oficio el contrato de compraventa habido entre las partes, por considerar que se trata de tierra indígena, pues se limitó a citar el artículo 12 de la ley 17.923 sin identificar la causal que sostiene su decisión. Respecto de la segunda causal estima que se ha omitido la notificación a terceros de buena fe a los que pudiera afectar el resultado del juicio, esto es, en relación a los contratos de cesión que posteriormente a la compra suscribió su representado y que el
Fallo
fallo también anuló. En cuanto a la apelación, señala que el único fundamento legal expresado en el fallo es el artículo 12 de la ley ya citada, pero sin indicar en cuál de las hipótesis que allí se contemplan, en ese contexto entiende que no existe prueba de la calidad de indígena de la actora, ni que la tierra esté inscrita como indígena en el registro respectivo, además esa materia no fue objeto de la Litis. De igual modo apeló respecto de la decisión sobre las tachas opuestas por ambas partes y de la condena en costas. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: El vicio de nulidad invocado en primer término es el contemplado en el n°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la sentenciadora no dio precisa razón de derecho en su decisión. Sin embargo, el eventual yerro puede ser resuelto al momento de revisar la apelación también interpuesta contra el fallo y que se funda en similar motivo. Por lo que conforme lo previsto en el artículo 768 inciso 3°, particularmente en cuanto exige que el vicio pueda ser “reparable sólo con la invalidación del fallo”, se omitirá pronunciamiento por esta vía. SEGUNDO: La causal de casación establecida en el n°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, descansa en un yerro que no abarca el recurso de apelación conforme lo referido precedentemente. En este caso la recurrente señala que no han sido notificados, del proceso, terceros de buena fe que se han visto afectados po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Cynthia E. Álvarez Gangas, por el demandado don Ricardo Andrés Abarca Calderón, deduciendo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés. La primera impugnación la funda en lo dispuesto en los números 5 y 9 del artículo 768 del Códi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica