SIN INFORMACION

INDUSTRIAL MAR PACIFICO SPA/GUTIÉRREZ ISENSEE JOSÉ ANTONIO (LTE)

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos se daban por establecidos y controvertidos; b) No explicó cuáles de los hechos controvertidos podían darse por probados y cuales no; c) No analizó en detalle las obligaciones contractuales de las partes y a partir de lo anterior determinar si alguna de éstas o ambas incurrieron en incumplimiento total o parcial del contrato; d) No se hizo cargo de cuál era la obligación principal de la demandada, cual es la de servicio de monitoreo; e) No analiza en que consiste la obligación de monitoreo de la demandada; f) No se hizo cargo de la gravedad del hecho, reconocido por los propios testigos de la demandada, en cuanto a que no se revisaron las cámaras sino solo los últimos 10 minutos en caso de producirse un evento sospechoso lo que atenta contra las obligaciones contractuales expresamente contraídas existentes en los números 2.2, 4.3, 4.4, 5.1 y 5,2 en los cuales se compromete expresamente “el servicio de monitoreo”; g) No se hizo cargo de que en las cámaras de seguridad constaba el ingreso de los antisociales y la destrucción del tablero, lo que no solo prueba que nunca las revisaron, sino que acredita que de haberlo hecho se podrían haber adoptado medidas en orden a impedir el robo; h) Minimiza la gravedad del “cierre exitoso” como si fuese un simple traspié que no exime a su parte de adoptar sus propias medidas, en circunstancias que resulta evidente que aquel aviso equivale a una superación del problema y no un llamado a concurrir a verificar la situación como arbitrariamente lo sugiere la sentencia; y i) No se hace cargo del hecho, también probado, que ni los disuasorios de voz, ni los sensores de movimiento jamás funcionaron. Segundo: Informando el juez recurrido, reitera los

Fundamentos

considerandos 17°, 18°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 28° del

Fallo

fallo arbitral, sintetizando que los argumentos del fallo para rechazar a demanda fueron los siguientes: 1° Que la demandante no podría invocar como herramienta de protección del patrimonio un contrato cuyo objeto no es indemnizar; 2° Que no obstante el mensaje de “cierre exitoso” de Tepillé fue “confuso”, su parte debió haber reaccionado frente a la alerta recibida, debiendo haber concurrido a sus dependencias a verificar la situación; 3° Que el robo no es una consecuencia necesaria del supuesto incumplimiento contractual del demandado, sino del hecho ilícito cometido por un tercero; y, 4° Que las partes omitieron dar cumplimiento al deber de cooperación. Señala como faltas y abusos cometidos en el fallo las siguientes: a) No estableció cuáles hechos se daban por establecidos y controvertidos; b) No explicó cuáles de los hechos controvertidos podían darse por probados y cuales no; c) No analizó en detalle las obligaciones contractuales de las partes y a partir de lo anterior determinar si alguna de éstas o ambas incurrieron en incumplimiento total o parcial del contrato; d) No se hizo cargo de cuál era la obligación principal de la demandada, cual es la de servicio de monitoreo; e) No analiza en que consiste la obligación de monitoreo de la demandada; f) No se hizo cargo de la gravedad del hecho, reconocido por los propios testigos de la demandada, en cuanto a que no se revisaron las cámaras sino solo los últimos 10 minutos en caso de producirse un evento sospechoso lo que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio 16 y 17, a todo, téngase presente. A folio 18, a sus antecedentes. Primero: Que comparece don Pablo Echeverria Abud, abogado, quien deduce recurso de queja en contra de la sentencia de 3 de noviembre de 2023 dictada por el juez árbitro arbitrador José Antonio Gutiérrez Isensee, en autos arbitrales caratulados “Industr

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