AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (LTE).
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de junio del año pasado, comparece Agrícola San José de Peralillo S.A., representada por don Francisco Echeverría Ellsworth, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 959, de fecha 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso administrativo de reconsideración deducido por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 3847, de fecha 29 de diciembre de 2022, numeral 10.570. Señala, en síntesis, que la última resolución D.G.A recién citada fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, y en él se incluyó un derecho de su representada de aprovechamiento de aguas por no utilización de las mismas, no obstante que, según afirma, se habría constatado en diversas instancias administrativas la existencia de las obras de captación para ejercer el derecho de aprovechamiento, presupuesto básico del tributo en análisis, en momentos anteriores a la fecha en que se definen los derechos de aguas objeto de patente por no uso, esto es, al 31 de agosto del año 2022. Indica que la resolución reclamada, que rechazó el recurso de reconsideración, sostiene que, de acuerdo al Servicio, no existían obras habilitadas para la extracción del derecho de aprovechamiento de aguas, asociado a la patente 10.570, en el punto autorizado, por lo que el total del caudal se encontraba afecto al pago de patente por no uso, argumentando que la conclusión obtenida por la DGA adolece de un grave yerro inexcusable, toda vez que, en el marco del expediente abierto en razón del recurso de reconsideración interpuesto, el Servicio realizó la inspección en terreno, concurriendo a un punto de coordenadas distinto a aquel en que se encuentra autorizado el derecho de aprovechamiento, el cual coincide efectivamente con el inicio de un canalón
Fundamentos
considerando noveno del acto administrativo, lo que puede ser corroborado del tenor de la inscripción de dominio de fojas 46, número 44, del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Añade que este grave e inexcusable error llevó a la DGA a rechazar erradamente el recurso de reconsideración interpuesto por la reclamante, debido a que si las coordenadas se toman con el Datum WGS84, se arriba a un punto que se encuentra ubicado a 400 metros de distancia de aquel que se encuentra autorizado a su representada, por lo que es evidente que en dicho lugar no podían encontrarse obras de captación. En razón de lo expuesto, solicita se acoja en todas sus partes el presente recurso de reclamación; SEGUNDO: Que con fecha 5 de septiembre del año recién pasado, evacua informe la Dirección General de Aguas, quien al tenor de lo planteado en la reclamación solicita su rechazo, en virtud de los siguientes argumentos. Tras referirse a los antecedentes de hecho, hace presente que con fecha 3 de febrero de 2020, la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, ordenó abrir un expediente de fiscalización de oficio por presunta extracción de aguas no autorizada y modificación de cauce del Río Maipo, la cual podría generar una disminución en su caudal y afectar el abastecimiento de agua potable y que, en lo pertinente a la causa en particular, el día 6 de febrero de 2020 se realizó una inspección, la cual consta en el Acta de Inspección a Terreno N° 885, en donde los puntos sujetos a inspección se encuentran ubicados en las coordenadas UTM Norte: 6.262.944 m y Este: 265.125 m, Datum WGS84, constatándose lo siguiente: 1.-La existencia de captaciones de aguas superficiales; 2.- Que los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales otorgados a Agrícola San José de Peralillo S.A, se encuentran a 850 metros del punto de captación sujeto a fiscalización, por lo que no coincide con la ubicación del derecho original; y que 3.- “…es preciso señalar que en visita inspectiva llevada a cabo por profesionales del presente Servicio con fecha 6 de febrero de 2020, no constaba obra alguna referente al tipo de obra que se señala en los descargos, toda vez, que el recurso hídrico es captado directamente desde el Río Maipo y no desde un “Canalón””. (Considerando número 18 de la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta N° 1221). Argumenta, enseguida, que en vista de los antecedentes expuestos, mediante la Resolución D.G.A de la Región de Valparaíso (Exenta) N° 1221 se ordenó el cese inmediato de la extracción de aguas superficiales en las captaciones ubicadas en las coordenadas UTM Norte: 6.262.944 m y Este: 265.125 m, Datum WGS84, por constatar extracción de aguas, en un punto distinto del autorizado, lo que constituye infracción a los artículos 5, 6, 7, 20, 22, 23,140 y 149 del Código de Aguas y que presentada reconsideración, la misma fue en definitiva, desestimada. Indica que la parte reclamante señala 3 argumentos en defensa de su po
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Agrícola San José de Peralillo S.A., representada por don Francisco Echeverría Ellsworth, en contra de la Dirección General de Aguas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-410-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Paola Diaz Urtubia. No firma la ministra señora Barrientos por encontrarse haciendo uso de feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de junio del año pasado, comparece Agrícola San José de Peralillo S.A., representada por don Francisco Echeverría Ellsworth, quien de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 959, de fecha 25 de abr
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