PRADENAS/MORAGA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CRISTIAN MANUEL PRADENAS SOTO y deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, representada por su rector EMILIO RENE RODRIGUEZ PONCE, y en contra de doña CLAUDIA ANDREA MORAGA CONTRERAS por habérsele comunicado con fecha 20 de noviembre de 2023, sin fundamento serio, la no renovación de su contrata como académico de la Universidad de Tarapacá, ello con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 10, 11, 16 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de contexto, da cuenta que con fecha 19 de abril de 2023 fue designado a contrata mediante Decreto Exento RA N°335/264/2023, tras la provisión del cargo como académico instructor de la Facultad de Derecho sede Arica. Indica que en dicho cargo desempeñó múltiples labores, tanto académicas, de investigación, de extensión y de apoyo en labores administrativas, las que fueron más allá de la labor encomendada. Sin perjuicio de lo anterior, el 20 de noviembre de 2023 recibió carta física, suscrita por doña Claudia Moraga Contreras, Decana de la Facultad de Derecho, que daba cuenta que “los empleos a contrata expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2023”. Agrega que dicho día se produjo una reunión con la decana, en conjunto con el Director de Escuela, donde se le informa verbalmente la decisión de no renovar la contrata, sin dar razones serias que fundamenten la decisión, con argumentos generalizados y sin precisión. Refiere que en múltiples ocasiones requirió a la Decana se le comunicara los
Fundamentos
motivos por los cuales no se le renovaría la contrata, sin obtener respuesta. Da cuenta que, tras consultarle si la decisión se debía a razones personales y políticas, le habría respondido que ello era por razones institucionales. Del mismo modo indica que el 20 de noviembre del año pasado se habría dirigido al Director de Escuela vía correo electrónico, consultando sobre insumos que pidió el 01 de junio, que correspondían a computador, pizarra y silla para ejecutar sus labores académicas, la que solo recibió con fecha 21 de diciembre, habiendo finalizado el periodo de clases, situación discriminatoria respecto del resto de los estudiantes, incluyendo al recién presentado como miembro de la Facultad, don Flavio Quezada. El 21 de noviembre, envía carta al Director de Escuela dando cuenta que ya había firmado la provisión de cargo para el periodo 2024, la cual también fue firmada por el destinatario con fecha 25 de octubre. Agrega que a ninguna de las demás contratas se le hizo llegar la misiva que se le remitió al recurrente. Sostiene además que el 23 de noviembre de 2023 informó al Director de Escuela haber sido aprobado para cursar el Doctorado en Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires por el periodo 2024, pero que la situación lo afecta de sobremanera toda vez que al no tener respuesta a los requerimientos le mermaba la posibilidad de continuar con el doctorado, el que iba a ser financiado personalmente, toda vez que no perseverar en la contrata hace imposible asumir los costos económicos de dicho estudio, lo que comunicó el 19 de diciembre a la casa de estudios donde desarrollaría dichos estudios. En paralelo, ocurre una movilización por parte de los estudiantes, donde en su petitorio solicitan la reincorporación del actor, a lo que se niega la decana, de lo que tiene noticia puesto que se le remite correo electrónico de Acta de Reunión de Trabajo realizada el 04 de diciembre de 2023, donde se trató el tema, pero sin la presencia del recurrente ni de la jefa de carrera, vulnerándose de esta forma el debido proceso administrativo. En ese contexto, frente al requerimiento al presidente del Centro de Estudiantes, sobre si se entregó algún argumento referido a su no renovación, indica que se les indicó que ello se debió a motivos institucionales que tienen por meta mejorar la calidad del servicio, sin precisar cual autoridad manifestó dicho parecer respecto a su caso particular, adicionando que no existen reclamos en su contra. En cuanto a las garantías vulneradas citan las previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 10, 11, 16 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En relación a la primera de ellas, indica que los actos y omisiones de la decana han provocado privación, perturbación y amenaza del derecho fundamental a la integridad psíquica del recurrente, siendo denostado, al no contar con los implementos necesarios para desempeñar sus labores, siendo que todos los académicos contaban con su com
Fallo
se declara que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por CRISTIAN MANUEL PRADENAS SOTO en contra de la UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, representada por su rector EMILIO RENE RODRIGUEZ PONCE, y en contra de doña CLAUDIA ANDREA MORAGA CONTRERAS en su calidad de Decana de la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 430-2023 Protección
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Arica, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CRISTIAN MANUEL PRADENAS SOTO y deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, representada por su rector EMILIO RENE RODRIGUEZ PONCE, y en contra de doña CLAUDIA ANDREA MORAGA CONTRERAS por habérsele comunicado con fecha 20 de noviembre de 2023, sin fundamento serio, la no renovación de su contrata como aca
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