ROJAS/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MIGUEL ALEJANDRO IRIZAR VILLEGAS, abogado, cédula de identidad N° 16.937.654-9, en favor de NELSON ENRIQUE ROJAS GODOY, cédula de identidad N° 13.869.344-9, chileno, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Maipú N° 974, comuna de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, Persona Jurídica, RUT 70.016.330-K, representada legalmente por Alejandro Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 12.423.769-6, ambos con domicilio en Avenida Holanda N° 64, comuna de Providencia, por considerar vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se dispongan las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del Derecho, especialmente: 1) Que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida respecto del recurrente son ilegales; 2) Que se ordene a la recurrida el reintegro de los descuentos aplicados; 3) Que se ordene a la recurrida de abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, todo con expresa condena en costas, de conformidad con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Informó la recurrida, solicitando tenerla por allanada al recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Señala que recurrente y recurrido tienen una relación de origen convencional en que el recurrido otorgó un crédito a su representado, el cual consta en haberse otorgado mediante un título de crédito. De esta forma, consta que el Pagaré N° 102080519, que fue suscrito el día 09-12-2014, tenía un capital ascendente a $9.575.503. El capital conjuntamente con los intereses se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $258.332 cada una, pagaderas el día 10 de cada mes. Añade que producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida “CAJA LOS HÉROES”, inició un juicio ejecutivo en su contra en la causa C-3371-2019 seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado por $4.396.967, señalando que este se encuentra en mora de cumplir desde “el 31 de marzo del 2018”. Sostiene que en el juicio antes señalado, en el líbelo de la demandante se señala lo siguiente a propósito de los lineamientos de la pretensión sometida a consideración del Tribunal: “Dicha obligación debía pagarse en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $258.332.-, cada una, salvo la última cuota que sería de $258.323.-, con una tasa de interés de 1,49% mensual encontrándose en mora desde la cuota que vencía el 31 de marzo de 2018”. Precisa que, de lo citado, puede entenderse que la demandante (Recurrida en estos autos proteccionales), hizo uso de la cláusula de aceleración, pretendiendo el cobro total de la deuda insoluta -que a la fecha señalada anteriormente y según sus propios dichos emitidos por mandatario de la demandante cual confesión judicial- ascendía a $4.396.967. Agrega que en noviembre del año pasado, su representado interpuso en la causa anteriormente señalada como excepción a la ejecución la prescripción de la deuda. Posteriormente, su representado fue tomando conocimiento durante los meses de octubre y noviembre del presente año, al recibir sus liquidaciones de sueldo, de que existían descuentos bajo el ítem de “CRÉDITO SOCIAL CCAF LOS HÉROES” por las siguientes sumas y respecto de los cuales se pide su restitución: Octubre 256.792 y Noviembre 256.741.- Total $513.533 En cuanto a la deuda respecto de la cual la recurrida pretende cobrarse, indica que ésta emana de un pagaré cuya acción para el cobro se encuentra prescrita, con un vencimiento por lo menos desde el año 2019. Hace presente que el acreedor (y recurrido) hasta antes de la fecha de la primera actuación ilegal, fue latamente negligente respecto del cobro de la deuda. Sólo una vez que el recurrente alegó la prescripción de la deuda, comienza a cobrarse arbitraria y/o ilegalmente la deuda prescrita de las remuneraciones de su repre
Fallo
por tanto estos antecedentes siendo conocidos por el Tribunal competente en sede civil, no cabe sino acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por Miguel Alejandro Irizar Villegas, en favor de Alexis Antonio Fonseca Pérez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social indicado vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado por este concepto de sus liquidaciones de sueldo conforme a lo reclamado en los meses de octubre y noviembre del año dos mil veintitrés, a la fecha. Regístrese y comuníquese. Rol 8469-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de MIGUEL ALEJANDRO IRIZAR VILLEGAS, abogado, cédula de identidad N° 16.937.654-9, en favor de NELSON ENRIQUE ROJAS GODOY, cédula de identidad N° 13.869.344-9, chileno, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Maipú N° 974, comuna de Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección de conformida
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