JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

GONZÁLEZ JAUREGUI CON RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien a partir de lo dispuesto en los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones y en el artículo 62 de su Reglamento, es obligación de las concesionarias de obras públicas mantener la seguridad de la ruta concesionada, en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes, peligros y daños a los usuarios, lo cierto es que en la especie no se comprobó la existencia del hecho que se califica por la demandante como un incumplimiento de la obligación de seguridad, pues tal como razona el juez a quo, no se acreditó que el vehículo de la actora haya sido golpeado por un objeto que se encontrara en la vía. 2.- Que, en este sentido, cabe precisar que si bien en el derecho de consumo corresponde al proveedor acreditar que ha obrado de manera diligente en el cumplimiento de la obligación de cuidado, parte del servicio prestado, para ello es requisito que se demuestre el supuesto hecho dañoso, de manera tal que sólo una vez acreditado lo anterior por el demandante, surge la presunción de culpa en contra del proveedor demandado. 3.- Que, por consiguiente, dado que la actora no probó el hecho en que sustenta la querella infraccional y demanda civil, pues la prueba rendida en el juicio, apreciada conforme a la sana crítica, no permite demostrar, como se dijo, que el móvil conducido por la demandante haya impactado con un neumático que se encontraba en la ruta, malamente cabe analizar la culpa o negligencia de la concesionaria, siendo del caso agregar que, de acuerdo a la propia relación de los hechos contenida en la querella y demanda, no se advierte que la demandante se haya encontrado impedida de presentar y solicitar prueba sobre la ocurrencia del hecho. 4.- Que, por último, si bien en el recurso de apelación se hace referencia a la carga dinámica de la prueba, haciendo valer lo dispuesto en el artículo 50 letra h) de la Ley 1

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, si bien a partir de lo dispuesto en los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones y en el artículo 62 de su Reglamento, es obligación de las concesionarias de obras públicas mantener la seguridad de la ruta concesionada, en condiciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica