MACIAS CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que la suspensión de los efectos del acto administrativo que contempla el artículo 3° inciso final de la Ley 19.880, sólo faculta impedir la ejecución del mismo, cuestión que no resulta posible cuando el acto ya se ha ejecutado y producido sus efectos, como ocurre en la especie, pues a la fecha de interposición de la demanda el 11 de abril de 2023, la desvinculación del demandante, dispuesta mediante la resolución atacada, ya había operado y producido todos sus efectos con mucha antelación, los que, en consecuencia, no pueden suspenderse. Entender de otro modo la suspensión regulada en la normativa invocada, implicaría revertir los efectos de un acto administrativo ya agotado, que no es lo que faculta el referido precepto legal, tal como ha sido resuelto por esta Corte en los ingresos números 153, 287 y 503 todos del año 2020. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-2398-2023, en cuanto ordenó suspender los efectos del acto administrativo impugnado en tanto se resuelva el presente juicio, y en su lugar se resuelve que se rechaza la referida suspensión. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 843-2023.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en la causa Rol C-2398-2023, en cuanto ordenó suspender los efectos del acto administrativo impugnado en tanto se resuelva el presente juicio, y en su lugar se resuelve que se rechaza la referida suspensión. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 843-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Que la suspensión de los efectos del acto administrativo que contempla el artículo 3° inciso final de la Ley 19.880, sólo faculta impedir la ejecución del mismo, cuestión que no resulta posible cuando el acto ya se ha ejecutado y producido sus efectos, como ocurre en la especie, pues a la f
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