MEGASALUD/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, en representación de Megasalud SpA, e interponen recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada por don Pablo Zenteno Muñoz, por el acto arbitrario consistente en Resolución Exenta N°2000-15648/2023 de 16 de octubre de 2023, la cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de Resolución Exenta N°529 de 25 de julio de 2023, emitido por la Dirección Regional del Trabajo Región de Coquimbo, la que rechazó su solicitud de autorización de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, sistema del cual ya gozó previamente, de manera continua y en iguales términos a lo solicitado por al menos siete años. Lo anterior en relación al cargo de Tecnólogo Médico Hospitalario de Megasalud para que laboren en su laboratorio ubicado al interior de Clínica Regional de Elqui S.A. en cuarto turno. El sistema excepcional cuya autorización se solicitó consiste en un ciclo de trabajo que se compone de 3 días de trabajo continuos seguidos de 1 día de descanso continuo, distribuidos en una jornada de trabajo de 12 horas diarias, entre las 08:00 y 20:00 horas del día primero y entre las 20:00 horas del día segundo, terminando a las 08:00 horas del tercer día, seguido de un día de descanso, contemplándose un tiempo destinado a la colación de 1 hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42 horas semanales. Expone que el 1 de octubre de 2013 la recurrente y la Clínica Regional de Elqui S.A. celebraron un convenio de prestación de servicios de procesamiento de exámenes de laboratorio clínico, refiriendo las prestaciones detalladas que debe realizar, incluyendo las derivadas de atención de urgencia y maternidad, donde la actora se ha comprometido a tener resultados de exámenes en determinadas horas. Indica que el 6 de junio pasado la recurrente ingresó ante
Fundamentos
considerando que en la solicitud efectuada se explicó detalladamente los servicios que presta Clínica Elqui, mas no cuales son las cualidades o competencias especiales que requiere el cargo de 4º Turno Tecnólogo Médico- Hospitalario. Hace presente que el argumento sobre que la ubicación dentro o fuera del radio urbano, no tendría mayor relevancia ya que no fue un antecedente decidor al momento de resolver la solicitud. Concluye que la Resolución recurrida, no puede ser bautizada como arbitraria, ya que, como se aprecia claramente de su texto y redacción, ésta fue razonada, argumentada y fundada conforme a derecho, es más, la falta de arbitrariedad en la dictación de la ya referida Resolución Nº 2000-15648/2023, del Director del Trabajo, se pronunció en base a los argumentos aportados por la propia empresa, siendo de este modo insostenible aseverar que lo resuelto sea producto del mero capricho de quien la dictó. Tercero: Que como ha sostenido de manera invariable esta Corte de Apelaciones, la acción constitucional de protección regulada en el articulo 20 de la Carta constitucional, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales de personas u órganos públicos, que perturben o desconozcan derechos tutelados constitucionalmente en el articulo 19 de la Constitución Política, de manera tal que corresponde a la jurisdicción tutelar que no se trasgreda su contenido sustancial. De este modo, el acto u omisión impugnado debe tener el efecto de ser ilegal o bien arbitrario y causar el resultado de una trasgresión a los derechos fundamentales tutelados, calificación que por mandato constitucional corresponde sea ponderando por el órgano jurisdiccional competente, de manera tal que sí resultan acreditados los fundamentos facticos de la acción interpuesta, se adopten las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho conculcado. Cuarto: Que para resolver la cuestión suscitada entre Megasalud SpA y la Dirección Nacional del Trabajo, en cuanto se denegó la solicitud de la recurrente de poder contar en su proceso de prestaciones de servicios de salud, con una jornada de trabajo especial consistente en ciclo de trabajo que se compone de 3 días de trabajo continuos seguidos de 1 día de descanso continuo en la semana, distribuidos en una jornada de trabajo de 12 horas días, entre las 08:00 y 20:00 horas del día primero y entre las 20:00 horas del día segundo, terminando a las 08:00 horas del tercer día, seguido de un día de descanso, contemplándose un tiempo destinado a la colación de 1 hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales de trabajo en el ciclo de 42 horas, con el objeto de aplicarlos a los trabajadores tecnólogos médicos que laboran en el laboratorio de exámenes en el establecimiento indicado, cabe tener en especial consideración como es de público conocimiento que dichas prestaciones de servicios de exámenes de laboratorio clínico en el interior de un servi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección constitucional, Se resuelve que se acoge el recurso de protección constitucional interpuesto por Megasalud SpA, en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada por don Pablo Zenteno Muñoz, por el acto arbitrario consistente en Resolución Exenta N°2000-15648/2023 de 16 de octubre de 2023, la que se deja sin efecto, debiendo la autoridad recurrida dictar el acto administrativo que corresponda dentro de cinco días hábiles una vez que esta sentencia quede firme, acogiendo la solicitud de jornada especial de trabajo para los trabajadores que prestan servicios de procedimientos en laboratorios como Tecnólogos Médicos en la Clínica Regional de Elqui S.A., de la IV Región, en la modalidad solicitada, por un período de tres años. Redacción Abogado Integrante Oscar Torres Zagal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección N°15.599-2023. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Jorge Luis Zepeda Arancibia, Manuel Rodríguez Vega (s) y Abogado Integrante Oscar Torres Zagal. No firma el ministro señor Zepeda Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, en representación de Megasalud SpA, e interponen recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada por don Pablo Zenteno Muñoz, por el acto arbitrario consistente en Resolución Exe
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