SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Fernanda Vásquez Fredes, y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en realizar retenciones o descuentos en la remuneración del recurrente, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que la recurrida cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; y que la recurrida restituya los descuentos efectuados, así como los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; todo con costas. Expone el recurrente el 27 de noviembre de 2020 suscribió un pagaré N°008CON103430347, en favor de la recurrida, por la suma de $2.577.642, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 24 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $138.207.-, venciendo la primera de ellas el día 30 de noviembre de 2022. Añade que se pactó que el simple retardo o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Igualmente, se pactó la facultad del empleador del recurrente de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Afirma que las condiciones laborales y económicas del país la llevaron a caer en mora de la obligación pactada con la recurrida a cont

Fundamentos

fundamentos del recurso, su liquidación de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023; el e-book de la causa Rol C-12505-2023 tramitada ante el 14º Juzgado Civil de Santiago. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, y solicitó el rechazo de la acción constitucional de protección por improcedente. Expone que entre las partes existen dos operaciones de crédito. La primera individualizada con el N° 008CON100994131, por la que, con fecha 11 de abril 2018, a la señora Vásquez Fredes, un capital inicial de $5.216.600., a una tasa de Interés de 2.090%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $181.068, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de junio 2018. Detalla las cuotas que han sido pagadas y aquellas que fueron diferidas a posterior de la última cuota, precisando que a la fecha del informe la operación mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de febrero a octubre de 2023. La segunda operación de crédito, individualizada como N° 008CON103430347, de fecha 27 de septiembre 2022, por la que se entregó a la recurrente un capital inicial de $2.577.642, a una tasa de Interés de 1.98%, pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota mensual de $138.207, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de noviembre 2022. Señala que las cuotas de noviembre de 2022 a enero de 2023, cuotas N°1 a 3, fueron pagadas con fecha 10 de diciembre 2022 al 10 de noviembre 2023, y a la fecha la presente operación mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de febrero a octubre 2023. Asegura que ambos son créditos plenamente vigentes, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Tras referirse al carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y al mecanismo de cobro según el artículo 22 de la Ley 18.833, argumenta que la obligación es actualmente exigible y que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, lo que en el caso no ha ocurrido. Niega que exista vulneración a los derechos de la recurrente y luego de citar jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, en apoyo de sus argumentos, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña María Fernanda Vásquez Bustamante y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-16198-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Fernanda Vásquez Fredes, y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en realizar retenciones o descuentos en la remuneración del recurrente, con lo que

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