JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

BORIS ERNESTO ORTEGA RIFFO C/ BRAYAN JHONNY NICOLICH MELENDEZ

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que los antecedentes hasta ahora reunidos por el órgano persecutor permiten estimar como justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y que los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente los antecedentes previos del imputado que dan cuenta la comisión reiterada de delitos de la misma especie, lo que constituye un parámetro objetivo para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria e idónea, para los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRAYAN JHONNY NICOLICH MELÉNDEZ, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-98-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRAYAN JHONNY NICOLICH MELÉNDEZ, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-98-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que los antecedentes hasta ahora reunidos por el órgano persecutor permiten estimar como justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y que los mismos constituyen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica