BORIS ERNESTO ORTEGA RIFFO C/ BRAYAN JHONNY NICOLICH MELENDEZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que los antecedentes hasta ahora reunidos por el órgano persecutor permiten estimar como justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y que los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente los antecedentes previos del imputado que dan cuenta la comisión reiterada de delitos de la misma especie, lo que constituye un parámetro objetivo para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria e idónea, para los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRAYAN JHONNY NICOLICH MELÉNDEZ, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-98-2024. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BRAYAN JHONNY NICOLICH MELÉNDEZ, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-98-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que los antecedentes hasta ahora reunidos por el órgano persecutor permiten estimar como justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y que los mismos constituyen
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