SIN INFORMACION

IBARRA/ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, JUEZ DE GARANTÍA DE CAUQUENES,

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de enero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARÍA ANGÉLICA IBARRA URRUTIA, CI. N° 9.771.600-5, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca, en contra de don ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, juez de garantía de Cauquenes, quien de manera arbitraria e ilegal rechazó la impugnación de la sanción disciplinaria impuesta a la amparada provocando una afectación a su libertad personal y seguridad individual. Explica que su representada se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de parricidio, la cual inició el 7 de noviembre de 2013, debiendo culminar el 8 de noviembre de 2028. Añade que el 18 de febrero de 2020 la amparada ingresó al Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca, sin embargo, el 15 de septiembre de 2023 fue trasladada hacia el CCP de Cauquenes y, por este hecho, la defensa interpuso el recurso de amparo rol 401-2023, ordenándose el reingreso al CET semiabierto de Talca. Sumado a lo anterior, además del traslado, el CET semiabierto había sancionado a la amparada, sanción que se dejó sin efecto en audiencia de 31 de octubre de 2023 en causa RIT 5454-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Asimismo, da cuenta que mientras su representada estuvo recluida ilegal y arbitrariamente en el CCP de Cauquenes, fue sancionada por tenencia de chip de celular, conforme fluye de parte N°135 de 17 de septiembre de 2023, en el cual se consigna que después de haber hecho uso de su visita se descubre al interior de la billetera de la interna 01 chip N° 89560900000655324576 de la empresa WOM, hechos que fueron calificados como la falta grave prevista en el art. 78 j) del Decreto N°518 siendo remitidos al Ministerio Público ya que t

Fundamentos

considerando que hace solo dos días había llegado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, la especie no era tan solo el chip sino que también la tarjeta que lo contiene, según se aprecia en la fijación fotográfica que consta en el parte respectivo, y la especie fue encontrada en su billetera, todas circunstancias que demuestran que la amparada no pretendía encubrir su tenencia. En suma, el conjunto de circunstancias antes referidas, esto es, el no encontrarse señalado el chip como un elemento expresamente prohibido, no habiéndose puesto en riesgo los fines que persigue el régimen disciplinario de los centros de cumplimiento penitenciario y siendo plausibles los motivos declarados por la amparada para la tenencia del elemento cuestionado, permiten concluir que la sanción impuesta resulta improcedente. NOVENO: Que a la luz de lo antes razonado, se hace procedente acoger el presente recurso de amparo en cuanto se ha amagado el derecho a la libertad personal de la interna, al haber rechazado la reposición extraordinaria que buscaba dejar sin efecto la imposición de una sanción administrativa indebida, perjudicando la calificación de conducta de la amparada, repercutiendo en la afectación de la garantía antes dicha.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional deducida por Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor de MARÍA ANGÉLICA IBARRA URRUTIA, actualmente privada de libertad cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo semiabierto de Talca, en contra de don ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, juez de garantía de Cauquenes, por la dictación de la resolución de 20 de diciembre de 2023, inserta en causa RIT 1388-2023 de ese tribunal, que rechazó recurso de reposición extraordinario planteado por la defensa de la amparada, en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2023, que confirmó la aplicación de sanción disciplinaria de 20 días de privación de toda visita y, en consecuencia, se deja sin efecto aquella resolución y, en su lugar, se hace lugar a la reposición deducida, dejando sin efecto la sanción impuesta por Gendarmería de Chile a la amparada, a raíz del hecho que da cuenta el Parte N° 239-2023, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para que dicha sanción no repercuta en la calificación de conducta de la amparada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro don Carlos Carrillo González. Rol 3-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de enero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de MARÍA ANGÉLICA IBARRA URRUTIA, CI. N° 9.771.600-5, actualmente privada de

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