ALOCILLA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Antonio Alocilla Saldivia, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de las amenazas y agresiones que el amparado ha sufrido al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por lo que solicita su traslado a otro recinto penal de la región de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Afirma que el actor está amenazado y ha sufrido agresiones al interior de su unidad penal, por lo que se niega ingresar a los módulos a los cuales ha sido asignado, encontrándose actualmente aislado en una celda de castigo. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que consultada con la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional, es factible su reubicación en la unidad penal de Quillota. A folio 8, se prescindió del informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se ordenó traer los autos en relación. A folio 11, el Complejo Penitenciario acompaña la declaración voluntaria prestada por el amparado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen las condenas, prisiones preventivas, detenciones o arrestos. En consecuencia, no resulta posible por esta vía dejar sin efecto un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado. Segundo: Que, en ese contexto, y atendido lo informado por el Director Regional de Gendarmería de Chile y el Complejo Penitenciario de Valparaíso, se da cuenta de la factibilidad favorable de trasladar al amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, con la finalidad de resguardar su integridad personal que se encuentra amenazada en su unidad de origen por otros internos de la misma, por lo que el presente arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Alocilla Saldivia, en contra de Gendarmería de Chile, disponiéndose el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Quillota, dentro del plazo de 72 horas, debiendo comunicar lo resuelto a esta Corte y al Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo presente que Gendarmería de Chile no ha ejecutado un actuar ilegal que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado, sin perjuicio de ejercer las facultades privativas de traslado del interno a otro recinto penal de la región. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-60-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Antonio Alocilla Saldivia, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de las amenazas y agresiones que el amparado ha sufrido al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por lo que solicit
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