SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PEÑA Y PEÑA LIMITADA/POMES PIROTTE JUAN PABLO - (LTE)
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de marzo de dos comparece el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación de la parte demandada Sociedad Distribuidora De Combustibles Peña Y Peña Limitada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince marzo de dos mil veintitrés de este año dictada por el Juez árbitro mixto Juan Pablo Pomés Pirotte, en juicio arbitral rol CAM Santiago Nº 5293-2022, “Empresa Nacional de Energía Enex S.A. con Distribuidora de Combustibles Peña y Peña Limitada, y Juan Segundo Peña Tapia”, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su misma parte en contra de la resolución de siete de marzo del mismo año, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia; SEGUNDO: Que informando el Sr. Juez árbitro recurrido, expresó, en sintesis, que conforme a las bases del procedimiento, las partes modificaron la calidad de Árbitro de Derecho del Tribunal Arbitral, al de Árbitro Arbitrador en cuanto al procedimiento y de Derecho en cuanto al fallo, conocido también como Árbitro Mixto. Indica que lo anterior es plenamente concordante en el artículo 628, inciso 2˚ del Código de Procedimiento Civil, desprendiendo como aplicables las reglas del párrafo siguiente, que son los artículos 636 a 643 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en el acta sobre bases de procedimiento no se determinó la procedencia del recurso de apelación y no se constituyó ni designó un Tribunal Arbitral de segunda instancia, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, no puede haber lugar a la apelación, en este caso de una sentencia interlocutoria como la recurrida. De lo expuesto desprende que, teniendo la calidad de arbitrador en cuanto al procedimiento, la única forma en que puede resultar procedente el recurso de apelación en contra a una sentencia interlocutoria dictada durante la tramitación del proceso como es este caso en cuestión, es que las partes expr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Héctor Campos Maldonado, en representación de la parte demandada Sociedad Distribuidora De Combustibles Peña Y Peña Limitada, en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4191-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de marzo de dos comparece el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación de la parte demandada Sociedad Distribuidora De Combustibles Peña Y Peña Limitada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha quince marzo de dos mil veintitrés de este año dictada po
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