SEPÚLVEDA BARAHONA, JORGE SEGUNDO/NAVARRETE MORALES, MARÍA FERNANDA PAZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Rodrigo Valdivia Briceño, abogado en representación de don JORGE SEGUNDO SEPÚLVEDA BARAHONA, cédula de identidad N°9.205.920-0, interponiendo recurso de protección en contra de doña MARÍA FERNANDA PAZ NAVARRETE MORALES, cédula de identidad N°19.967.453-6. Expone que el 06 de noviembre de 2023, el recurrente y su familia al revisar redes sociales se percataron de la existencia de publicaciones en su contra, conocidas como “funas”, en Facebook, las cuales fueron realizadas por las usuarias “María Fernanda” y “Varaas Cr.”, haciendo público el nombre completo y fotografía del recurrente Sepúlveda Barahona, con el fin de ser viralizado, acusándolo sin fundamento alguno de ser un “pedófilo suelto”, acompañando al efecto, pantallazos de dichas publicaciones. Afirma que una de esas publicaciones ha sido comentada por cientos de personas y compartidas por diversos medios y perfiles de Facebook, incitando a hacerle daño al recurrente y tomar justicia por sus manos como forma de venganza. Por lo anterior, a la fecha de interposición de recurso, don Jorge Sepúlveda se mantiene en vilo, siendo objeto de imputaciones falsas y sin fundamento alguno, no pudiendo aún vislumbrar el daño que provocará en el actor y su familia, indicando que el hijo del recurrente ha comenzado a sufrir “bullying” por parte de sus pares, quienes le señalan que su padre es un pedófilo, además de ver el recurrente mermado su negocio por la situación, al ser comerciante en el rubro de la panadería, disminuyendo sus ventas, ya que la población lo apunta con el dedo como un pedófilo. Indica que la publicación ha dañado gravemente la honra del actor y su familia, vulnerando su credibilidad y honestidad con acusaciones falsas, vulnerando su tranquilidad y la presunción de inocencia, por cuanto no ha existido algún juicio, y menos una sentencia, alegando que lo indicado es falso. Aduce vulneración al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ya que su integridad física y psíquica se ha visto perjudicada, al ser objeto de amenazas e insultos en la vía pública y en su propio domicilio, tanto por parte de la recurrida y su familia, como de terceras personas. Además se vería conculcado el N°4 de dicho artículo. Hace presente que, las publicaciones que han sido viralizadas constituyen un acto ilegal y arbitrario que ha impedido que el recurrente pueda desarrollar su vida normal, afectando su honra, tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo, al mermar su autoestima, viéndose expuesto a “funas” permanentes, afectando su imagen y apreciación de su persona, además de utilizar su imagen sin su consentimiento, vinculándolo a hechos sobre los cuales no existe pronunciamiento de un tribunal de justicia. Además, afecta la apreciación que terceros puedan hacer de su persona, lo que se demuestra con los comentarios en las publicaciones y la cantidad de interacciones. Finalmente, sostiene que también se vulnera el artíc
Fallo
por tanto, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que elimine las publicaciones y comentarios que mantenga en su contra de la red social Facebook y cualquier otra red social, absteniéndose en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones del tenor de la que motiva el presente recurso, además de cualquier otra medida que se considere conducente al restablecimiento del derecho, con costas. Acompaña al recurso: 1.- Tres pantallazos de la red social Facebook y 2.- Certificado de antecedentes del recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 11 evacuó informe don Miguel Suzarte Rojo, abogado, en representación de la recurrida María Fernanda Paz Navarrete Morales. Expone, a modo de contexto, que en el mes de mayo de 2023, la hija de la recurrida, de 5 años de edad, develó a sus progenitores que el recurrente de autos, conviviente de su abuela paterna, habría abusado sexualmente de ella. Refiere que la niña se encontraría en tratamiento psicológico, también se habría iniciado una causa ante el Juzgado de Familia de La Serena en la cual se aplica una medida de protección a su favor, decretando una terapia particular, por 3 meses, la remisión de los antecedentes al Ministerio Público y la prohibición de acercamiento del recurrente a la niña y su grupo familiar, por el plazo máximo legal, a menos de un metro de su domicilio. Destaca que, la causa de cumplimiento de dicha medida de protección se encuentra aún en tramitación, y que el Ministerio Público sigue una investigación por los he
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Sepúlveda Barahona, Jorge Segundo Navarrete Morales, María Fernanda Paz Recurso de Protección Rol N°2254-2023 La Serena, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Rodrigo Valdivia Briceño, abogado en representación de don JORGE SEGUNDO SEPÚLVEDA BARAHONA, cédula de identidad N°9.205.920-0, interponiendo recurso de protección en contr
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