SIN INFORMACION

LISBOA/ORTIZ

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Paula Lisboa Córdova, e interpone recurso de protección en contra de Romina Alejandra Ortiz Cerda. Refiere que el 17 de julio del 2020 celebró un contrato con la recurrida para la realización del matrimonio de ésta en la comuna Algarrobo, sin invitados, para el día 5 de diciembre del 2020, efectuándose el pago de la mitad de la reserva. Añade que el evento fue reagendado una primera vez por la recurrida, como lo permitía el contrato, luego de común acuerdo volvieron a cambiar la fecha del evento, para posteriormente la recurrida solicitar un nuevo cambio de fecha, modificando adicionalmente el lugar de celebración (comuna de Vichuquén) y, ahora, sumando invitados. Agrega que, existiendo problemas con la nueva fecha de realización, debido a la fase de apertura en la que se encontraba la comuna de Vichuquén debido a la pandemia por COVID-19, intentaron acordar una nueva fecha, sin éxito, lo que llevó a la recurrida a exigir su dinero de regreso, solicitud a la cual se negó la actora debido a que la ceremonia estaba lista y todo estaba comprado, ante lo cual, la recurrida la amenazó con que la iba a desprestigiar y la funaría en redes sociales. Relata que a causa de lo anterior, entre septiembre del 2021 y julio del 2023, la recurrida efectuó una serie de publicaciones en distintos sitios zankyou.cl , matrimonios.cl y reclamos.cl), las cuales adjunta en su recurso, catalogándola como ladrona, estafadora, y haber incurrido en apropiación indebida; sin que conste que la recurrida haya deducido querella criminal ni demanda civil de incumplimiento contractual en su contra, o haya presentado alguna denuncia ante el SERNAC, por cuanto, estima, no existía fundamento plausible para ello, concluyendo que las referidas declaraciones públicas sólo tenían como propósito desprestigiarla gravemente ante la sociedad y clientes, lo que le ha provocado un detrimento económico pues varios clientes se han desistido de sus servicios. Estima conculcadas las garantías resguardadas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita se disponga el cese de las publicaciones en redes sociales mencionadas, así como también el cese de los comentarios deshonrosos e injuriosos en su contra, ya sean publicados por la propia recurrida como por terceros, con costas. Segundo: Informa la recurrida, quien, luego de exponer los hechos ocurridos a partir de la celebración del contrato con la empresa de la demandada (Beltane Handfasting), y debido a la imposibilidad de coordinar nueva fecha para la celebración del evento, refiere que el 2 de octubre de 2021 decidió prescindir de los servicios de la actora, solicitándo la devolución del monto no ejecutado por concepto de decoración, traslado y alojamiento, luego de lo cual la recurrente la bloqueó de WhatsApp y redes sociales. Asevera que el último contacto que tuvo con ella fue ese mensaje de WhatsApp, el cual no indica que "la iba a desprestigiar y funar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Paula Lisboa Córdova en contra de Romina Alejandra Ortiz Cerda, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que las publicaciones que realizó en contra de la recurrente en las páginas www.zankyou.cl; www.reclamos.cl; https://comunidad.puntomatrimonios.cl; y; www.matrimonios.cl sean eliminadas de dichos sitios, y se abstenga de efectuar otras con la intención de exhibir datos personales, familiares y fotografías de la recurrente con la finalidad de denostarla por medio de redes sociales que involucren a la protegida y su grupo familiar. Regístrese y devuélvase. N°Protección-13894-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio 27, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Paula Lisboa Córdova, e interpone recurso de protección en contra de Romina Alejandra Ortiz Cerda. Refiere que el 17 de julio del 2020 celebró un contrato con la recurrida para la realización del matrimonio de ésta en la comuna Algarrobo, sin inv

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