AUSENCO CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-404-2022, se resolvió acoger la acción deducida, rechazando el reclamo de la comisión negociadora sindical en contra la resolución 317 de la Inspección reclamada, sin costas. Contra el fallo la parte reclamada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en específico lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por infracción de garantías constitucionales, toda vez que a través de la sentencia, la magistrada procede a dejar sin efecto la Resolución N° 345 que resuelve la reclamación de legalidad formulada por la organización sindical, a pesar de que el contrato colectivo fue finalmente suscrito por el Sindicato y por la empresa, perdiendo
Fallo
fallo la parte reclamada interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en específico lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por infracción de garantías constitucionales, toda vez que a través de la sentencia, la magistrada procede a dejar sin efecto la Resolución N° 345 que resuelve la reclamación de legalidad formulada por la organización sindical, a pesar de que el contrato colectivo fue finalmente suscrito por el Sindicato y por la empresa, perdiendo por tanto objeto el efectuar una revisión de la resolución singulariza, al haber sido suscrito el contrato colectivo por las partes. Sostiene además la parte recurrente en la sentencia, al pretender dotar de contenido al razonamiento jurídico para dejar sin efecto la resolución impugnada, emite un pronunciamiento sobre cuál debe ser la aplicación práctica que debieran seguir las partes respecto del contrato colectivo y de la cláusula impugnada del proyecto de contrato, generando una suerte de efecto declarativo en la sentencia, que excede el objeto de la causa, lo que produce, a mayor abundamiento, sin emplazar al Sindicato como parte, resultando este, según afirma, expresamente afectado por lo resuelto, lo que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-404-2022, se resolvió acoger la acción deducida, rechazando el reclamo de la comisión negociadora sindical en contra la resolución 317 de la Inspección reclamada, sin costas.
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