8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/PÉREZ - (LTE)

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en primer lugar es del caso anotar que el ejecutante no alegó en su favor la imprescriptibilidad de la obligación que se cobra y en segundo término, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Segundo: Que en razón de lo anterior, teniendo presente que se persigue el cobro de dos pagarés con plazo de vencimiento al 10 de mayo de 2021 y que el ejecutado se notificó expresamente de la demanda el 6 de junio de 2022, resulta evidente que el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se encuentra cumplido, r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C 4884-21 por la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta y en su lugar se decide que ésta queda acogida, con costas, absolviéndose al ejecutado. Acordada con al voto en contra de la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-11455-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en primer lugar es del caso anotar que el ejecutante no alegó en su favor la imprescriptibilidad de la obligación que se cobra y en segundo término, el inciso segund

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