SIN INFORMACION

CALDERÓN GONZALEZ, MARIANA C/ ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO SR. ALI MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARIANA ANDREA CALDERÓN GONZÁLEZ, interponiendo acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO. Expone que, a fines del año 2019, el ex alcalde Marcelo Pereira Peralta le otorgó un módulo para la venta de frutas, verduras y productos envasados varios, ubicado en la calle Avenida Costanera, esquina Adelaida Cathalifaud, pero debido a la pandemia del COVID -19, los saqueos y robos durante estallido social, no se pudo instalar por

Fundamentos

motivos de seguridad ya, que ocupa silla de ruedas. Agrega que, después de tres preinfartos y una serie de enfermedades, entre ellas, un cáncer a los huesos de cadera se le hace imposible seguir trabajando, producto de lo cual, sus hijas tuvieron que dejar la universidad, al no tener el dinero suficiente para costear los gastos de traslado a Santiago. Indica que, tras el cambio de alcalde, se acercó al Señor Ali Manouchehri Moghadam para poder explicar su caso, y en conversación con él, se comprometió a respetar y reafirmar el compromiso de su Decreto Alcaldicio y patente, siendo derivada con don Nelson Canihuante, Director de Fomento Productivo de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, con quien tuvo varias reuniones, sin resultado alguno sobre su patente. Afirma que, mantuvo una última reunión con el referido funcionario el día 19 de diciembre de 2022, siendo humillada en varias ocasiones, señalándole que el Alcalde no daba la autorización para instalar el módulo en dicho sector, y en reiteradas ocasiones le solicitó que llevara direcciones de lugares en los cuales pudiera instalar su módulo, siendo siempre su respuesta negativa. En dicha oportunidad después de tanto pedir, le dijo que trabajara en la playa Peñuelas, sector Avenida Costanera 5551, cerca del módulo de churros “Eben – Ezer” por la temporada estival 2022/2023, instalando su módulo en dicho lugar, en el cual trabajó enero y febrero por petición de don Nelson Canihuante. Expone que, no obstante lo anterior, el día 4 de enero llega don Nelson Canihuante y varios municipales (sic) al sector de la playa Peñuelas y le manifiesta que fue un error el lugar asignado, por lo que nuevamente tiene que desarmar su módulo y retirarse del lugar. Hace presente que, después de un año de estar el referido módulo en el lugar, se entera que tiene orden de demolición, siendo buscada para notificarle el decreto de demolición, el cual califica de injusto. Afirma que el referido funcionario le quita la posibilidad de trabajar con permisos de escasa importancia de la Capitanía de Puerto de Coquimbo, menospreciándola y divulgando que mantenía deudas con la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, lo cual no era efectivo, cerrándole las puertas en las postulaciones de verano. Sostiene que se siente pasada a llevar en sus derechos, ya que mantiene documentación pagada para la temporada estival y no ha podido trabajar, teniendo dinero invertido en mercadería, generándole muchas pérdidas. Solicita mantenerse en el lugar asignado y poder trabajar. Acompaña al recurso, documentos consistentes en: 1. Solicitud para resolución Sanitaria Nº298/2019, 2. Decreto exento Municipal. 3. Declaración de cumplimiento de requisitos sanitarios, 4. Resolución Sanitaria Nº1904409045, 5. Bosquejo del módulo “Vagones Artesanales”, 6. Carta de rectificación de autorización municipal Nº313, 7. Carta autorizada y firmada por el Alcalde de Coquimbo Marcelo Pereira Peralta, 8. Credencial de discapacidad Mariana Calderón y 9. Fotogra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, artículo 7° ley 20.422 y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARIANA ANDREA CALDERÓN GONZÁLEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida: a) Disponer el traslado del módulo al lugar original autorizado, AVDA. COSTANERA CON ESQUINA ADELAIDA CATHALIFAUD, de esa comuna. b) Dejar sin efecto del Decreto Exento N° 86 de 24 de noviembre de 2023 de la Municipalidad de Coquimbo. c) Emitir pronto pronunciamiento sobre la patente municipal provisoria solicitada y pagada por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Suplente Carmen Gloria Correa Valenzuela. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2333-2023 Protección.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo. En La Serena, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Calderón González, Mariana Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Recurso de Protección Rol N°2333-2023 La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña MARIANA ANDREA CALDERÓN GONZÁLEZ, interponiendo acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO. Expone que, a fines del año 2019, el ex alcalde Marcelo Pereir

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