23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZAMORANO MORALES RICARDO FELIX/VILLARROEL VILLAROEL JOSE LUCIO -(LTE) -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su fundamento undécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para que haya lugar a la responsabilidad extracontractual se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: una actuación u omisión ilícita civil, culpable o dolosa; que no se verifique una causal de exención de responsabilidad; la capacidad del autor del hecho ilícito civil; el daño a la víctima; y la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido; SEGUNDO: Que en el caso sub lite, tras la ponderación legal de la prueba pormenorizada en el motivo séptimo del fallo de primer grado y, especialmente, del mérito de la propia declaración prestada por don Mario Alejandro Villarroel Duarte ante la Prefectura Especializada, en el anexo N° 2, página 17 del Informe Técnico Pericial elaborado por la 21° Comisaría de Carabineros “Estación Central”, en que declara que “aproximadamente 12 a 14 años que estoy en tratamiento por la diabetes, siendo esta la primera vez que me desmayo a consecuencia de la enfermedad” y, que ese día en la mañana, “a las 07:00 horas me inyecté insulina como lo hago habitualmente, pero el día de ayer por inconvenientes no pude comprar pan, por lo que no me alimenté como los otros días”, es posible tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a).- Que el día 21 de junio de 2018, alrededor de las 09:49 de la mañana, en circunstancias que don Mario Alejandro Villarroel Duarte conducía la camioneta Mitsubishi, placa patente BDVF.97-3, de propiedad de don José Lucio Villarroel Villarroel, por la cuarta pista de circulación demarcada de la calzada sur oriente de Avenida Bernardo O´Higgins, en dirección al oriente, a una velocidad no establecida, en condiciones físicas deficientes, perdió el control del móvil, el cual comenzó a desviar su desplazamiento en forma paulatina y constante hacia la izquierda, colisionando con el tercio derecho de la parte fron

Fallo

fallo de primer grado y, especialmente, del mérito de la propia declaración prestada por don Mario Alejandro Villarroel Duarte ante la Prefectura Especializada, en el anexo N° 2, página 17 del Informe Técnico Pericial elaborado por la 21° Comisaría de Carabineros “Estación Central”, en que declara que “aproximadamente 12 a 14 años que estoy en tratamiento por la diabetes, siendo esta la primera vez que me desmayo a consecuencia de la enfermedad” y, que ese día en la mañana, “a las 07:00 horas me inyecté insulina como lo hago habitualmente, pero el día de ayer por inconvenientes no pude comprar pan, por lo que no me alimenté como los otros días”, es posible tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a).- Que el día 21 de junio de 2018, alrededor de las 09:49 de la mañana, en circunstancias que don Mario Alejandro Villarroel Duarte conducía la camioneta Mitsubishi, placa patente BDVF.97-3, de propiedad de don José Lucio Villarroel Villarroel, por la cuarta pista de circulación demarcada de la calzada sur oriente de Avenida Bernardo O´Higgins, en dirección al oriente, a una velocidad no establecida, en condiciones físicas deficientes, perdió el control del móvil, el cual comenzó a desviar su desplazamiento en forma paulatina y constante hacia la izquierda, colisionando con el tercio derecho de la parte frontal de la camioneta, el tercio izquierdo de la parte posterior de la estructura del automóvil Hyundai, placa patente HDKH.39-3, de propiedad del actor, don Ricar

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su fundamento undécimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para que haya lugar a la responsabilidad extracontractual se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: una actuación u omisión ilícita civil, culpable o dolosa; que n

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