RAMIRO RAIMUNDO DEL RIO URRA CON PRESIDENTE DE LA COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección Ramiro Raimundo del Río Urra, suboficial de carabineros, en contra de Claudio Gonzalo García Costello en su calidad de Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, Rodolfo del Valle Salinas, en su calidad Jefe del Servicio de Medicina y secretario técnico de Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y Mauricio Santos Castillo en su calidad de Jefe del Servicio de Traumatología Subrogante del Hospital de Carabineros, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N° 3709 de 6 de noviembre de 2023 que propuso su retiro temporal, lo que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto la Resolución, que se ordene realizar una nueva evaluación luego de operado y rehabilitado u ordenar el cambio de funciones para poder completar los 30 años de servicio y poder acogerse a retiro con todos sus derechos. Indica que padece de una neuropatía periférica cubital de origen común, de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para desempeñarse como Carabinero. Señala que tiene más de 26 años de servicio, que se ha tenido que atender fuera del sistema de salud institucional porque no tienen cobertura. Expone que se encuentra programada una cirugía en fecha próxima lo que le permitirá estar recuperado y apto para el servicio. Sostiene que ingresó a la institución sano y que su enfermedad es de origen común, propia de la edad y de los años de servicio. Segundo: Que, la recurrida, Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, informó al tenor del recurso, señalando que atendidas las licencias médicas prolongadas que presentaba el recurrente (la última por 525 días desde el 4 de marzo de 2021) se les solicitó pronunciarse sobre si se encontraba en condición física apta para el trabajo. Señala
Fallo
por tanto, su imposibilidad física y proposición de retiro temporal, toda vez que presenta una incapacidad laboral permanente no invalidante. Finalmente señala que el actor cuenta con derecho a pensión de retiro y desahucio y que mantiene acceso al sistema médico institucional. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que el acto materia del recurso es la Resolución N° 3709 que declara la imposibilidad física, por padecer de "NEUROPATÍA PERIFERICA CUBITAL", afección de origen común, de pronóstico curable y no invalidante, que lo imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, proponiéndose su Retiro Temporal de la Institución. Quinto: Que el actuar de la recurrida ha sido conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, esto es el artículo 42 letra b) de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carab
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Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado señor Antonio Salamero Rojas. San Miguel, 18 de enero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección Ramiro Raimundo del Río Urra, suboficial de car
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