RECURRENTE: JUAN PABLO ACOSTA CARVAJAL TELECOMUNICACIONES EIRL CON TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 11 de octubre del año 2023, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, “Juan Pablo Acosta Carvajal Telecomunicaciones E.I.R.L.”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de octubre de 2023, dictada por el Tesorero Regional de O´Higgins, Expedientes administrativos N°s 10597-2015, 10646-2016, 11741-2017, 11923-2018, todos de la comuna de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que, en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión apeló, recurso que no se concedió por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, citando jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Expone que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto con fecha 27 de septiembre de 2023, deducido en los expedientes administrativos mencionados. 2° Que, al momento de informar, el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Regional de O´Higgins, Sr. Francisco Moreno Ávila, pide el rechazo del recurso. Expone que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones dictadas por un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con los procesos administrativos de marras. 3º Que, del mérito de los expedientes administrativos tenido a la vista, Rol N°s 10597-2015, 10646-2016, 11741-2017, 11923-2018 de la Tesorería Regional, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado al quinto día hábil contado desde su no
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha 11 de octubre de 2023, por el abogado Pablo César Núñez Jiménez, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el día 27 de septiembre de 2023, en contra de la resolución dictada el 21 de septiembre de dicho año, en los expedientes administrativos Rol N°s 10597-2015, 10646-2016, 11741-2017, 11923-2018, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Civil 1567-2023. Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, con fecha 11 de octubre del año 2023, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, “Juan Pablo Acosta Carvajal Telecomunicaciones E.I.R.L.”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de octubre de 2023, dicta
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