1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PFA SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-85-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PFA SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ”, en procedimiento monitorio sobre reclamación de resolución que resolvió una reconsideración administrativa según el artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia de veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, el magistrado don José Briones Escobar, rechazó en todas sus partes el reclamo deducido PFA SEGURIDAD SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por don Javier Cuevas Ojeda, Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, en contra de la Resolución Administrativa N°1309-903/2023, de 23 de enero de 2023. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 511 y 512 del mismo estatuto, artículo 4º de la Ley Nº 19.880 sobre “Base de los Procedimientos Administrativos” que consagra el principio de “impugnabilidad” de los actos administrativos y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita que “lo acoja anulando el procedimiento y la referida sentencia, de manera que debiendo sustentarse nuevamente el asunto controvertido, se disponga la revisión, análisis, estudio y prueba de la acción de Reclamación de Multa Administrativa deducido por esta parte en toda su extensión, por haber incurrido el sentenciador en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte al hacer uso de dicha facultad.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 511 y 512 del mismo estatuto, artículo 4º de la Ley Nº 19.880 sobre “Base de los Procedimientos Administrativos” que consagra el principio de “impugnabilidad” de los actos administrativos y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se han vulnerado dichas disposiciones. Al efecto, transcribe las normas antedichas. En cuanto a la última de las normas mencionadas, ésta contempla el “principio de inexcusabilidad”, según el cual, el juez necesariamente debe pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, cuando se ha requerido su intervención legal, no pudiendo excusarse ni aun cuando no haya ley aplicable al caso concreto. Asevera que la forma como ha resuelto el sentenciador, excusándose de entrar a conocer del asunto debatido, implica abiertamente una vulneración al principio de origen constitucional en examen, en circunstancias que el sentenciador pudo y debió́ referirse resolviendo la cuestión de fondo tanto en los hechos como en el Derecho. Por otra parte, refiere que aun a falta de norma expresa que confiera una determinada acción, no puede desconocerse la existencia del derecho a un recurso efectivo, derecho reconocido en el ámbito del derecho internacional en numerosos textos, concretamente, en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Indica que, una situación en que se había sostenido por la autoridad administrativa que no existía reclamación judicial en contra de la resolución que no admitía a tramitación una solicitud de reconsideración por extemporánea, la Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de queja, dictaminó que los jueces habían incurrido en una falta grave, al haber resuelto que era improcedente dar curso a la demanda de reclamación interpuesta por el quejoso, en circunstancias que esta era procedente y que ello había llevado a que el actor quedase en la indefensión al dejarlo sin la posibilidad de que un tribunal ordinario pudiera revisar lo actuado, conforme las normas del debido proceso. Conforme lo razonado, asevera que no puede sino concluirse que como resolución recaída en un procedimiento administrativo, la objeto de la presente demanda es susceptible de una amplia revisión, tanto en la forma como en el fondo, tanto en los hechos como en el Derecho, encontrándose, está incluida, por ende, en la norma que entrega competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo, esto es, en el artículo 420 letra e), del Código del Trabajo.

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 511 y 512 del mismo estatuto, artículo 4º de la Ley Nº 19.880 sobre “Base de los Procedimientos Administrativos” que consagra el principio de “impugnabilidad” de los actos administrativos y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita que “lo acoja anulando el procedimiento y la referida sentencia, de manera que debiendo sustentarse nuevamente el asunto controvertido, se disponga la revisión, análisis, estudio y prueba de la acción de Reclamación de Multa Administrativa deducido por esta parte en toda su extensión, por haber incurrido el sentenciador en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte al hacer uso de dicha facultad.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispo

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-85-2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PFA SEGURIDAD SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ”, en procedimiento monitorio sobre reclamación de resolución que resolvió una reconsideración ad

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