BANCO DE CHILE/MALDONADO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, y
Fundamentos
considerando especialmente que la incidencia resultaba latamente extemporánea a la fecha de su interposición, cuestión que no pudo ser desvirtuada con la prueba rendida a Folio 14, pues ambos testigos fueron contestes en declarar que el ejecutado tomó conocimiento del juicio por el aviso de remate en el diario; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas la resolución en alzada, de fecha diez de marzo de dos mi veintitrés, escrita a Folio N°22 del Cuaderno Incidente Nulidad de lo Obrado, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad. Redacción al cargo del Sr. Ministro (S) do Francisco del Campo Toledo. Devuélvase. Rol N° 373-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, y considerando especialmente que la incidencia resultaba latamente extemporánea a la fecha de su interposición, cuestión que no pudo ser desvirtuada con la prueba rendida a Folio 14, pues ambos testigos fueron contestes en declarar que el ejecutado tomó conocimiento del juicio por
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