SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA/COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO) - (LTE) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Simonet Romero, abogada, en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra (en adelante también “El Abra”), quién, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14 del Decreto Ley Nº 1.349, deduce reclamo de ilegalidad contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre el 26 de enero de 2023, contenido en la Comunicación N°1 de la misma fecha, notificada el 7 de febrero de 2023 a través del Oficio Res. N°0053 de 30 de enero de 2023, por constituir dicha decisión un acto ilegal que causa graves perjuicios a la recurrente, al aplicarle una multa de 76 Ingresos Mínimos, equivalentes a $19.595.536 por un supuesto incumplimiento a la obligación de entrega de la reserva de cobre correspondiente al año 2018, a la empresa manufacturera Coppertec Trader S.A. (“Coppertec”) en los términos del artículo 7 de la Ley N°16.624, de Reserva de Cobre. Expone que la decisión impugnada adolece de una serie de vicios, los cuales resume en: i. Falta de competencial legal de la Comisión Chilena del Cobre ( en adelante “COCHILCO”) para sancionar a El Abra por la falta de entrega de reserva de cobre. ii. Aplicación retroactiva del Dictamen N°24.731 de 2019 en contradicción con actos propios de COCHILCO respecto del plazo de prescripción de sanciones administrativas. iii. Inexistencia de la obligación de “El Abra” de hacer entrega de cátodos de cobre a Coppertec, en los términos solicitados por dicha empresa. iv. Infracción al principio de proporcionalidad y de motivación de la decisión en cuanto al importe de la multa. Precisa que la sanción es contraria a derecho e infringe el principio de legalidad y de reserva legal consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, de confianza legítima y de la teoría de los actos propios, incurre en una serie de errores fácticos y vulnera el principio de proporcionalidad y de motivación. Explica que El Abra e
Fundamentos
considerando 4° que el 11 de mayo de 2018 se habrían emitido nuevos certificados de reserva de cobre para el mismo año 2018 los cuales habrían incorporado a la empresa Coppertec, lo que habría sido notificado a El Abra a través de comunicación 230 del mismo 11 de mayo de 2018. Niega que la reclamante mantenga registros de dicha comunicación ni de la incorporación de Coppertec, por lo que luego de la dictación de la decisión impugnada, solicitó acceso a dicha documentación a COCHILCO, la que fue remitida por correo electrónico de 8 de febrero de 2023 en la que se adjuntó el Acta de la Sesión Extraordinaria donde se incorpora a Coppertec a la reserva global 2018 y la comunicación 230, remitida a El Abra. Al efecto precisa que, se puede apreciar en el cuadro contenido en el Acta -la cual afirma desconocían hasta el 8 de febrero de 2023-, que COCHILCO asigna 975 toneladas a la empresa Coppertec. Acota que el aumento solicitado para Coppertec fue distribuido por COCHILCO entre todas las grandes empresas productoras de cobre de forma proporcional sin que conste que se haya efectuado análisis alguno respecto de si las empresas productoras contaban con excedentes disponibles para cumplir con el aumento de toneladas de venta dispuesta para el mismo año 2018. En este sentido, el Acta en cuestión simplemente indica que la producción comprometida por los productores de cátodo de cobre se ve aumentada en forma proporcional a la producción proyectada informada por los mismos durante el periodo 2017. Señala que, la empresa reclamante no contaba con registros de la comunicación en la cual se informó de la incorporación de Coppertec dentro de las empresas manufactureras a la que debían reservar toneladas de cobre, lo que explica la conducta de El Abra. Pero además, incluso de haber sido notificados, lo cierto es que tampoco habrían estado obligados desde que COCHILCO no cumplió con lo exigido por el D.S. 32 para incorporar una nueva empresa manufacturera en la asignación global de cobre para el mismo año en curso. En efecto, en su artículo 31, establece que para efectos de asignar un nuevo monto de reserva en cualquier época del año COCHILCO debió haber previamente verificado que las empresas productoras que debían vender a la empresa manufacturera recién incorporada contaban excedentes de cobre disponibles para efectuar dichas ventas. Asevera que COCHILCO no verificó si la empresa reclamante contaba con excedentes disponibles, en circunstancias que dicha empresa ya tenía acordada la venta de todo el cobre dispuesto para el año 2018, por lo que no existían excedentes. En síntesis, la asignación de nuevas reservas por la incorporación de Coppertec no puede tener efectos respecto de El Abra, puesto que COCHILCO no se ciñó por lo dispuesto por el artículo 31 del DS que limita la asignación de nuevas reservas a los casos de empresas productoras que tengan excedentes disponibles para ello. Agrega que además, el acto recurrido hace referencia a un correo electróni
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.349, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores, y con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Banco Central SE ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Verónica Simonet Romero, en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra, en contra de la Comisión Chilena del Cobre y, en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta a esta última por medio del Acuerdo de 26 de enero de 2023 en la parte que sanciona a la recurrente a una multa de 76 Ingresos Mínimos equivalentes a $19.595.536. Devuélvase a la reclamante el dinero consignado para reclamar, una vez ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Mireya López Miranda N° Contencioso Administrativo-124-2023. No firma el ministro (S) señor De La Noi, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Simonet Romero, abogada, en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra (en adelante también “El Abra”), quién, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14 del Decreto Ley Nº 1.349, deduce reclamo de ilegalidad contra el Acuerdo adop
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