AGUILAR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bianca Yasmin Aguilar Araya, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de su remuneración, de manera unilateral, por concepto de un crédito social que califica de inexistente, por estar completamente pagada, y sin mediar aviso alguno al respecto. Considera que lo anterior vulnera la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24 y, en definitiva, pide que se acoja su recurso, debiendo la recurrida abstenerse de seguir descontando de sus remuneraciones las sumas correspondientes al crédito social individualizado, inexistente, y además hacer restitución de las sumas que por esa razón haya descontado, dentro de quinto día ejecutoriada que sea la sentencia, con costas. Funda el recurso expresando que, en octubre de 2020 fue desvinculada de la Empresa LATAM, no figurando en el finiquito pertinente descuentos de Caja de los Andes. Atribuye lo anterior a que en 2017 había solicitado un refinanciamiento, pero que a esa altura estaba completamente enterado. No obstante, refiere que el 1 de noviembre de 2022 ingresó a trabajar a Travel Services SpA, y que el día 5 de noviembre -no detalla el año-, se percató de algunos descuentos en sus remuneraciones. Da cuenta, revisando sus liquidaciones, se percató de que la Caja de Compensación le está descontando una deuda que refinanció el año 2017, que se encuentra totalmente pagada del tiempo que pertenecía a LATAM. Reclama que, al pedir explicaciones, solo le indican que debe pagar o refinanciar. Afirma que solicitó información al respecto y advirtió que le están descontando $273.974 mensuales, desde julio -nuevamente, no detalla año- a la fecha de interposición de su recurso, en noviembre de 2023, sin percatarse. Estimas transgredidas las normas que resguardan los derechos del consumidor
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros del crédito de emergencia. Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.”. Adicionalmente, sostiene que gestionó la devolución de las cuotas descontadas, encontrándose el monto disponible en Caja Pagadora. De no ser cobrada al cabo de tres días, precisa, esta será transferida a la Cuenta corriente del recurrente; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, que “la recurrente se abstenga de seguir descontando de las remuneraciones de la recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado, inexistente, y además hacer restitución de las sumas que por esa razón haya descontado”, y lo informado por Caja de Compensación Los Andes en orden a que sin reconocer la ilegalidad que se le reprocha, decidieron cesar en el cobro del crédito y reintegrar a la actora los descuentos efectuados desde su remuneración, es que estos magistrados no vislumbran vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. QUINTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, el presente recurso debe, también, ser desestimado, ya que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, por doña Bianca Yasmin Aguilar Araya en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16398-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bianca Yasmin Aguilar Araya, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de su remuneración, de manera unilateral, por concept
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