CAMILO ANDRES DELGADO DELGADO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público Oscar Manríquez León, en representación del imputado Camilo Andrés Delgado Delgado, interpone acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile, quien de forma ilegal y arbitraria mantiene a su representado en un módulo de aislamiento contrariando lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Talagante, que dispuso su internación provisional en el Hospital Horwitz Barak, o en un recinto separado de la población penal. Refiere que el 2 de noviembre de 2023 se formalizó la investigación respecto de su representado por hechos constitutivos de los delitos de robo en lugar habitado y amenazas simples, decretándose las medidas cautelares de firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima. Añade que con posterioridad, el 4 de noviembre, en causa RIT 4303-2023, es detenido nuevamente y formalizada la investigación por los ilícitos de amenazas no condicionales y porte de arma blanca, oportunidad en que el tribunal rechaza la solicitud de suspensión por enajenación mental y decreta la prisión preventiva. Sostiene que, con nuevos antecedentes presentados, en audiencia de 21 de noviembre del 2023, el tribunal acogió la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento y modificó el régimen cautelar, decretando la internación provisional del imputado, y ordenó el ingreso al Hospital Horwitz Barak, el cual informó que, dada la falta de capacidad de cama clínica para ejecutar lo ordenado, no era posible el ingreso, existiendo una lista de espera de 99 camas previas. Afirma que dada tal imposibilidad el imputado se encuentra en módulos de aislamiento, siendo agredido y perturbado por otros internos, lo que derivó en el inicio de una huelga de hambre el 5 de diciembre del año 2023. Por tales
Fundamentos
motivos el 26 de diciembre del 2023, se realizó audiencia de revisión de internación provisional y cautela de garantías, en la que el tribunal rechazó la solicitud de alzar la medida cautelar y ordenó oficiar al Hospital Horwitz y dispuso que Gendarmería mantuviera al imputado en aislamiento respecto resto de la población penal, si ello fuera posible. Afirma que al 4 de enero del presente año el amparado se encuentra aún en un módulo de aislamiento en conjunto con otros internos aislados por medidas de seguridad. Argumenta que la mantención de la internación provisional del amparado en un módulo de aislamiento es ilegal y arbitraria, vulnerando los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal que disponen que tales medidas deben cumplirse en un establecimiento asistencial. Solicita se decrete la libertad inmediata del amparado y se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional o en subsidio, se ordene su ingreso inmediato a un hospital psiquiátrico y se ordene a Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el juez de Garantía de Talagante. Segundo: Que informa don Christian Cáceres Molina, juez del Juzgado de Garantía de Talagante quien junto con ratificar lo señalado por la defensa añade que el recurrente se desistió de la huelga de hambre el 28 de diciembre de 2023. Adiciona que el 26 de diciembre de 2023 en audiencia de cautela de garantías resolvió oficiar al Hospital Horwitz, a la SEREMI de Salud Occidente, y ordenó a Gendarmería que mantenga al recurrente separado del resto de la población penal si ello fuera posible. Indica que el 4 de enero de 2024, se informó que en el contexto de una riña se produjo una agresión al imputado realizando una nueva audiencia de cautela de garantías en la que ordenó oficiar a Gendarmería para que informe la situación actual del interno y si el imputado al momento de producirse los disturbios se encontraba aislado o en patio común. Tercero: Que informa el hospital Horwitz e indica que la unidad de evaluación de personas imputadas cuenta solo con 30 camas para sustituir la prisión preventiva por internación provisional. Cita la Ley N°21.331 que establece que la atención en la esfera de salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatorio o domiciliaria. Sostiene que actualmente el amparado se encuentra en el lugar 70 de la lista de espera, con fecha de evaluación para el 28 de junio de 2024. Cuarto: Que informa la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud e indica que habiéndose consultado con el Servicio de Salud de Aconcagua y de acuerdo a lo informado por el Hospital Dr. Philippe Pinel, el paciente se encuentra en la lista de espera del referido Hospital en el puesto N° 30, indicándose que se encuentran en más del 150% de capacidad de atención del recinto, asimismo se encuentra en la lista de espera N° 70 del Hospital Psiquiátrico Horwitz, atendida la gran demanda por los cupos para la internación provisoria. Quinto: Que informa el abo
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19, número 7, y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Camilo Andrés Delgado Delgado, solo en cuanto Gendarmería de Chile deberá resguardar la integridad física y psíquica del imputado durante los traslados en las distintas áreas del centro penal, manteniendo la separación respecto de otros internos en la forma que se realiza actualmente, conforme se dijo en el considerando noveno. Ello, mientras no se materialice su internación al centro hospitalario Horwitz. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº15-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico Que alegó por el recurso e postulante de la Defensoría Penal Pública señor Joaquín Orellana Contreras, San Miguel, 18 de enero de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público Oscar Manríquez León, en representación del imputado
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